Programa de control de residuos en animales vivos y sus productos en la producción primaria en Cantabria.
Gestión general de los Programas de Control Oficial: trámites de seguimiento, subsanación, control de requisitos y funcionamiento en el marco del Programa de control de residuos en animales vivos y sus productos en la producción primaria.
Con ocasión de inspección de seguimiento conlleva tasa.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca y Alimentacion
- Órgano directivo
- Direc. General de Ganaderia (DIR3: A06027832)
- Clasificación
- Inspectora
- Materia(s)
- Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Empresa
- Administración
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
- No se han definido requisitos
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- Durante todo el año.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- La solicitudes se presentarán en el Registro de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación o en lugares y formas previstas en el Art.134 de la Ley 5/2018 de 22 de noviembre de régimen jurídico del Gobierno de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autonoma de Cantabria.
Documentación
n/a
- Impresos
- No se incluyen impresos
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Sanidad y Bienestar Animal.
- Norma atributiva
- Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de régimen jurídico del Gobierno de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Real Decreto 3114/1982 de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de agricultura, ganadería y pesca (BOE nº 281 de 23 de noviembre de 1982).
- Órgano que resuelve
- Servicio de Sanidad y Bienestar Animal.
- Norma atributiva
- Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de régimen jurídico del Gobierno de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Real Decreto 3114/1982 de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de agricultura, ganadería y pesca (BOE nº 281 de 23 de noviembre de 1982).
- Plazo de resolución
- Según normativa aplicable
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio de oficio:
- Según normativa aplicable
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- -
- Órgano
- -
- Plazo
- -
Normativa
- Normativa aplicada
-
Decisión 98/179/CE por la que se fijan normas específicas relativas a la toma de muestras oficiales para el control de determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos.
-
Reglamento delegado (UE) 2019/2090 DE LA COMISIÓN de 19 de junio de 2019 que complementa al Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los casos de sospecha o constatación de incumplimiento de las normas de la Unión aplicables al uso de sustancias farmacológicamente activas autorizadas o sus residuos en medicamentos veterinarios o como aditivos de piensos o de las normas de la Unión aplicables al uso de sustancias farmacológicamente activas no autorizadas o prohibidas o sus residuos.
-
Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.
-
Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.
-
Directiva 96/22/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, por la que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y beta-agonistas en la cría del ganado (modificada por las Directivas 2003/74/CE y 2008/97/CE del Parlamento y del Consejo), modificada por la Directiva 2003/74/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003.
Presentación
¿Necesita ayuda?
El se rvicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.