Sede Electrónica

Procedimiento sancionador por infracciones al Régimen Legal de viviendas sometidas a algún Régimen de Protección Oficial.

Controlar las conductas contrarias a la normativa legal vigente en materia de viviendas protegidas, sancionándolas con multa, y/o imponiendo la obligación de reintegrar a los adquirentes, arrendatarios o beneficiarios de las viviendas las cantidades indebidamente percibidas, así como la realización de las obras de reparación y conservación y las necesarias para acomodar la edificación al proyecto aprobado y a las ordenanzas técnicas y normas constructivas que sean aplicables.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Fomento, Vivienda, Ordenacion Del Territorio Y Medio Ambiente
Órgano directivo
Direc. General De Vivienda Y Arquitectura (DIR3: A06029686)
Clasificación
Sancionador
Materia(s)
Vivienda y Urbanismo
Forma de inicio
De oficio
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Administración y empleados públicos
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español.
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Requisitos
  • Propia iniciativa.
  • Orden superior.
  • Petición razonada de otros órganos.
  • Denuncia.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Sin plazo.

Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Documentación requerida

No es necesario aportar documentación

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Gestión Administrativa, Patrimonio y Régimen Jurídico de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura.
Norma atributiva

- Decreto 6/2023, de 7 de julio de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

- Decreto 54/2023, de 20 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

- Ley 5/2014, de 26 de diciembre, de Vivienda Protegida de Cantabria.

Informes o dictámenes
No se requiere emisión de informes o dictámenes
Órgano que resuelve
- Director General de Vivienda y Arquitectura en infracciones leves o graves. - Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente en infracciones muy graves.
Norma atributiva

Artículo 43.1 de la Ley 5/2014, de 26 de diciembre, de Vivienda Protegida de Cantabria.

Plazo máximo de resolución
12 Meses
Plazo medio de resolución
6 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Caducidad
Inicio de oficio:
Caducidad
Pone fin a la vía administrativa
No
Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
No
Entidades Colaboradoras de Certificación

En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.

Recursos

Tipo

Recurso de alzada o reposición.

Órgano

Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

Plazo
1 mes si hay resolución expresa, o en cualquier momento si no la hay.

Normativa

Normativa aplicada
  • Ley 5/2014, de 26 de diciembre, de Vivienda Protegida de Cantabria.
  • Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público Institucional.

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