Procedimiento sancionador en materia de turismo - 559.

Sede Electrónica

Procedimiento sancionador en materia de turismo - 559.

Sancionar aquellas conductas constitutivas de infracción administrativa a tenor de lo dispuesto en el Título V de la Ley de Cantabria 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Cultura, Turismo Y Deporte
Órgano directivo
Direc. General De Turismo Y Hosteleria (DIR3: A06035852)
Clasificación
Sancionador
Materia(s)
Turismo, ocio y tiempo libre
Forma de inicio
De oficio
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Administración y empleados públicos
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

No se han definido requisitos

Plazos y presentación

Plazo de presentación

No hay.

Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Sujeto a plazos
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

En el caso de las empresas, personas jurídicas, se presentarán necesariamente en el Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección https://rec.cantabria.es/ o a través de la sede electrónica del Gobierno de Cantabria https://sede.cantabria.es, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las personas físicas podrán elegir en todo momento la presentación a través de medios electrónicos, utilizando el Registro Electrónico Común, citado en el párrafo anterior, o de forma presencial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, bien en el Registro de la Dirección General de Turismo, sito en la calle Albert Einstein nº4 en Santander, o en cualquiera de los lugares a los que se hace referencia en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Si se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.

Documentación requerida

No es necesario aportar documentación

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Seccion de Reclamaciones y Sanciones.
Norma atributiva

Ley de Cantabria 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria (BOC Extraordinario nº3, de 26 de marzo de 1999).

Informes o dictámenes
No se requiere emisión de informes o dictámenes
Órgano que resuelve
- Sanciones de apercibimiento y multa hasta 15.000 euros: la persona titular de la Dirección General competente en materia de Turismo. - Sanciones de multa desde 15.001 euros hasta 75.000 euros, suspensión de actividades y clausura del establecimiento hasta tres meses: la persona titular de la Consejería competente en materia de Turismo. - Sanciones de suspensión e inhabilitación hasta tres años: el Consejo de Gobierno de Cantabria.
Norma atributiva

Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.

Plazo máximo de resolución
1 Años
Plazo medio de resolución
1 Años
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio de oficio:
Caducidad
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo

Recurso de alzada frente a la resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de Turismo.
Recurso de reposición o contencioso administrativo frente a la resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de Turismo, y frente a la resolución del Consejo de Gobierno.

Órgano

La persona titular de la Consejería competente en materia de Turismo resuelve el recurso de alzada.
La persona titular de la Consejería competente en materia de Turismo y el Consejo de Gobierto resuelven los recursos de reposición frente a sus propias resoluciones.

Plazo
1 mes para el recurso de alzada y el de reposición. 2 meses para el recurso contencioso administrativo.

Normativa

Normativa aplicada
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  • Ley de Cantabria 5/1999, de 24 de marzo, de ordenación del turismo de Cantabria.
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