Procedimiento sancionador en materia de transportes.

Sede Electrónica

Procedimiento sancionador en materia de transportes.

Sancionar infracciones tipificadas en la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre y normativa de desarrollo.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Fomento, Vivienda, Ordenacion Del Territorio Y Medio Ambiente
Órgano directivo
Direc. General De Transportes Y Comunicaciones (DIR3: A06004055)
Clasificación
Sancionador
Materia(s)
Obras Públicas, tráfico y transportes
Forma de inicio
De oficio
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Las denuncias/actas deben contener los siguientes datos esenciales:

  • La matrícula del vehículo.
  • Titular del vehículo.
  • Dirección a efectos de notificaciones.
  • Hecho denunciado.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

No aplicable.

Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación requerida

No es necesario aportar documentación

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Sección de Transporte Terrestre.
Norma atributiva

Decreto 16/2006, de 23 de febrero, de modificación de la estructura orgánica y relación de puestos de trabajo de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones.

Informes o dictámenes
No se requiere emisión de informes o dictámenes
Órgano que resuelve
Director General de Transportes y Comunicaciones.
Norma atributiva

Decreto 59/1983, de 7 de octubre, sobre competencia sancionadora en materia de transportes terrestres.

Plazo máximo de resolución
1 Años
Plazo medio de resolución
1 Años
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio de oficio:
Caducidad
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo

Recurso de alzada.

Órgano

Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

Plazo
1 mes.

Normativa

Normativa aplicada
  • Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
  • Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio
  • Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificado por Real Decreto 1255/2006, de 27 de octubre.
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