Procedimiento sancionador en materia de Patrimonio Cultural.

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Procedimiento sancionador en materia de Patrimonio Cultural.

Sanción de aquellas conductas constitutivas de infracción administrativa a tenor de lo dispuesto en el Título VI de la Ley de Cantabria 11/1998 de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Cultura, Turismo Y Deporte
Órgano directivo
Direc. General De Cultura Y Patrimonio Historico (DIR3: A06045081)
Clasificación
Sancionador
Materia(s)
Cultura
Forma de inicio
De oficio
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Administración y empleados públicos
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

No se han definido requisitos

Plazos y presentación

Plazo de presentación

No se establece plazo de presentación por tratarse de un procedimiento sancionador, por lo que se incoa de oficio siempre.

Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

Oficina de Asistencia en Materia de Registros (OAMR) de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, situada en la calle Lealtad, nº 24 (Edificio Matorras) de Santander, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación requerida

No es necesario aportar documentación

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Patrimonio Cultural.
Norma atributiva

Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº240, de 12 de diciembre de 1998).

Informes o dictámenes
No se requiere emisión de informes o dictámenes
Órgano que resuelve
- Persona titular de la Dirección General de Cultura y Patrimonio Histórico en procedimientos por infracciones leves y graves. - Persona titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte en el caso de procedimientos por infracciones muy graves.
Norma atributiva

Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 240, de 12 de diciembre de 1998).

Plazo máximo de resolución
1 Años
Plazo medio de resolución
6 Años
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio de oficio:
Caducidad
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo

Recurso de alzada contra resoluciones de la persona titular de la Dirección General competente en materia de patrimonio cultural, de reposición o contencioso administrativo contra resoluciones de la persona titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

Órgano

Consejero/a de Cultura, Turismo y Deporte en recursos de alzada y reposición. En vía contencioso-administrativa, los Juzgados de lo Contencioso-administrativo en sanciones administrativas que consistan en multas no superiores a 60.000 euros y en ceses de actividades o privación de ejercicio de derechos que no excedan de seis meses y el Tribunal Superior de Justicia de la CCAA en caso contrario.

Plazo
1 mes para el recurso de alzada y el de reposición y 2 meses para el recurso contencioso administrativo.

Normativa

Normativa aplicada
  • Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº240, de 12 de diciembre de 1998 y BOE nº10, de 12 de enero de 1999).
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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