Sede Electrónica

Procedimiento sancionador en materia de Ordenación Sanitaria.

Este procedimiento especifica los procesos necesarios para la tramitación de expedientes sancionadores que recaigan en la Dirección General competente en materia de ordenación sanitaria.

Su alcance hace referencia a la tramitación de expedientes sancionadores por acciones u omisiones que contravengan las prescripciones establecidas en las Leyes que resulten de aplicación en la materia de ordenación sanitaria.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Salud
Órgano directivo
Direc. General de Planific, Ordenac., Gest. del Conocimiento y Salud Digital (DIR3: A06027620)
Clasificación
Sancionador
Materia(s)
Salud
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Sujeto a tasas o precios públicos

Requisitos

No se han definido requisitos

Plazos y presentación

Plazo de presentación
-
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
En los registros general, auxiliares o delegados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de acuerdo con el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico y Organizativo de la Atención Ciudadana y del ejercicio de la Función Administrativa de Registro en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o será enviada por cualquiera de los procedimientos que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Documentación

SOLICITUD DE PAGO VOLUNTARIO Y/O RECONOCIMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD

Existe la posibilidad de reconocimiento voluntario de la responsabilidad y del pago anticipado de la sanción con los efectos previstos en la norma, acompañando al acuerdo un modelo de solicitud de pago voluntario y/o reconocimiento de la responsabilidad.

En relación con el número, fundamento y carácter de las reducciones aplicables, de conformidad con el artículo 156.1 de la LRJ 5/2018, procede la remisión a la legislación básica (artículo 85 de la LPACAP 39/2015), la cual establece dos supuestos diferentes en los cuales se aplica una reducción de, al menos, el 20% sobre el importe de la sanción propuesta:

Cuando la sanción tenga carácter pecuniario, se debe aplicar una reducción, al menos del 20%, cuyo fundamento es el reconocimiento de la responsabilidad por el presunto infractor y una segunda reducción diferente, también del 20%, si se procede al pago voluntario de la sanción con anterioridad a la resolución. Las dos reducciones son acumulables (artículo 85 de la LPACAP 39/2015).

Las citadas reducciones, deberán estar determinadas en la notificación de la iniciación del procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la LPACAP 39/2015.

Impresos
SOLICITUD DE PAGO VOLUNTARIO Y/O RECONOCIMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General competente en materia de ordenación sanitaria.
Órgano que resuelve
Según normativa aplicable.
Norma atributiva

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP 39/2015).

Ley 7/2001, de 19 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cantabria (LOF 7/2001).

Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria (LOS 7/2002 OS).

Plazo de resolución
Según normativa aplicable
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio de oficio:
Caducidad
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Según normativa aplicable.
Órgano
-
Plazo
-

Normativa

Normativa aplicada

Ley 7/2001, de 19 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cantabria.

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