Imposición de sanciones previstas en la Ley 2/2019, de 7 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y en la Ley 8/2020, de 11 de noviembre, de Garantía de Derechos, de las Personas Lesbianas, Gais, Trans, Transgénero, Bisexuales e Intersexuales y No Discriminación por Razón de Orientación Sexual e Identidad de Género.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Inclusion Social, Juventud, Familias E Igualdad
- Órgano directivo
- Direc. General De Inclusion Social, Familias E Igualdad (DIR3: A06018754)
- Clasificación
- Sancionador
- Materia(s)
- Servicios Sociales e Igualdad
- Forma de inicio
- De oficio
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Administración y empleados públicos
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español.
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
- No se han definido requisitos
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
Los plazos que se indican a continuación corresponden a los plazos de prescripción:
- Tres años para las infracciones muy graves.
- Dos años para las infracciones graves.
- Un año para las infracciones leves (Ley 2/2019, de 7 de marzo).
- Seis meses para las infracciones leves (Ley 8/2020, de 11 de noviembre).
- Fecha inicio plazo presentación
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- Fecha fin plazo presentación
- -
- Periodicidad
- Continuo
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- En cualquier oficina de registro de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- En las oficinas de registro de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a las Administraciones de las Comunidades Autónomas, o a las entidades que integren la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
- En las oficinas de Correos en la forma reglamentaria.
- En el Registro Electrónico Común del Gobierno de Cantabria.
Para buscar la oficina de registro más cercana a su domicilio puede visitar el Portal Institucional del Gobierno de Cantabria, en su apartado Atención a la Ciudadanía 012, Registros.
Documentación requerida
- No es necesario aportar documentación
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Jefe de Sección de Fomento de la Igualdad.
- Norma atributiva
- Artículo 143 y siguientes de la Ley 2/2019, de 7 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
- Artículo 44 y siguientes de la Ley 8/2020, de 11 de noviembre, de Garantía de Derechos, de las Personas Lesbianas, Gais, Trans, Transgénero, Bisexuales e Intersexuales y No Discriminación por Razón de Orientación Sexual e Identidad de Género.
- Informes o dictámenes
- No se requiere emisión de informes o dictámenes
- Órgano que resuelve
- Sanciones por infracciones de la Ley 7
- Norma atributiva
- Ley 7/2019, de 7 de marzo, para la Igualdad efectiva entre Mujeres y Hombres.
- Ley 8/2020, de 11 de noviembre, de Garantía de Derechos de las Personas Lesbianas, Gais, Trans, Transgénero, Bisexuales e Intersexuales y No Discriminación por Razón de Orientación Sexual e Identidad de Género.
- Plazo máximo de resolución
- 6 Meses
- Plazo medio de resolución
- 6 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio de oficio:
- Caducidad
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
Recursos
- Tipo
Frente a resoluciones del órgano competente en materia de igualdad de género de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria:
Recurso de alzada.Frente a resoluciones de la Consejería competente en materia de igualdad de género y del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma:
En vía administrativa: Recurso de reposición.
En vía judicial: Recurso contencioso-administrativo.- Órgano
Recurso de alzada.
Órgano competente para resolver: la Consejería competente en materia de igualdad de género de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria.Recurso de reposición.
Órgano competente para resolver: el órgano que dictó la resolución.Recurso contencioso-administrativo.
El órgano jurisdiccional que corresponda en cada caso según la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.- Plazo
- Recurso de alzada. Plazo: Un mes desde la notificación de la resolución. Recurso de reposición. Plazo: Un mes desde la notificación de la resolución. Recurso contencioso-administrativo. Plazo: Dos meses desde la notificación de la resolución.
Normativa
- Normativa aplicada
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- Ley 7/2019, de 7 de marzo, para la Igualdad efectiva entre Mujeres y Hombres.
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- Ley 8/2020, de 11 de noviembre, de Garantía de Derechos de las Personas Lesbianas, Gais, Trans, Transgénero, Bisexuales e Intersexuales y No Discriminación por Razón de Orientación Sexual e Identidad de Género.
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- Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.