Procedimiento disciplinario por infracciones en materia de deporte cometidas por los residentes y demás miembros directivos de las Entidades Deportivas Cántabras.

Sede Electrónica

Procedimiento disciplinario por infracciones en materia de deporte cometidas por los residentes y demás miembros directivos de las Entidades Deportivas Cántabras.

Sancionar las conductas constitutivas de infracción disciplinaria cometidas por los Presidentes y demás miembros directivos de las entidades deportivas cántabras, a tenor de lo dispuesto en el título X, de la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Cultura, Turismo Y Deporte
Órgano directivo
Direc. General De Deporte (DIR3: A06027824)
Clasificación
Sancionador
Materia(s)
Deportes
Forma de inicio
De oficio, Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español.
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

No se han definido requisitos

Plazos y presentación

Plazo de presentación

No hay un plazo establecido.

Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación requerida

No es necesario aportar documentación

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Instructor designado por el Comité Cántabro de Disciplina Deportiva.
Norma atributiva

- Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte (BOC nº 134, de 11 de julio de 2000).

- Decreto 26/2002, de 7 de marzo, de desarrollo de los órganos de carácter deportivo regulados en la Ley de Cantabria 2/2000.

Informes o dictámenes
  • Acta del Comité Cántabro de Disciplina Deportiva. (plazo de elaboración: 10 días.).
  • Órgano que resuelve
    Comité Cántabro de Disciplina Deportiva.
    Norma atributiva

    - Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte (BOC nº 134, de 11 de julio de 2000).

    - Decreto 26/2002, de 7 de marzo, de desarrollo de los órganos de carácter deportivo regulados en la Ley de Cantabria 2/2000.

    Plazo máximo de resolución
    3 Meses
    Plazo medio de resolución
    1 Meses
    Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
    Inicio por interesado:
    Positivo
    Inicio de oficio:
    Caducidad
    Pone fin a la vía administrativa

    Recursos

    Tipo

    Recurso contencioso administrativo.

    Órgano

    Jurisdicción contencioso administrativa.

    Plazo
    2 meses si el acto fuese expreso.

    Normativa

    Normativa aplicada
  • Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte (BOC 11 de julio de 2000).
  • Decreto 26/2002, de 7 de marzo, de desarrollo de los órganos de carácter deportivo regulados en la Ley de Cantabria 2/2000 (BOC 26 de marzo de 2002).
  • Este sitio web utiliza cookies propias para ofrecer un mejor servicio. Encontrará más información en nuestra Política de Cookies.

    Lo entiendo