Procedimiento de recaudación en periodo ejecutivo.

Sede Electrónica

Procedimiento de recaudación en periodo ejecutivo.

Recaudación en período ejecutivo, mediante el pago o cumplimiento espontáneo del obligado al pago o, en su defecto, a través del procedimiento administrativo de apremio.

Datos generales

Consejería
Consejeria de Economia, Hacienda, Financiacion Autonomica y Fondos Europeos
Órgano directivo
Direccion de la Agencia Cantabra de Administracion Tributaria - Acat (DIR3: A06004075)
Clasificación
Tributario
Materia(s)
Impuestos y otros tributos
Forma de inicio
De oficio
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Para poderse iniciar el presente procedimiento debe de existir el impago en período voluntario de la deuda.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
-
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Presencial

Documentación requerida

No es necesario aportar documentación

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Recaudación de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.
Norma atributiva

Decreto 125/2008, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.

Órgano que resuelve
Servicio de Recaudación de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.
Norma atributiva

Decreto 125/2008, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.

Plazo máximo de resolución
Según normativa aplicable
Plazo medio de resolución
Según normativa aplicable
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio de oficio:
No Tiene
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo

Recurso de Reposición o Reclamación Económica Administrativa.

Órgano

El recurso de reposición es potestativo ante el órgano que dictó el Acto recurrido. La Reclamación Económico Administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cantabria o ante la Junta Económica Administrativa de Cantabria en caso de que la deuda fuese referida a Tributos o ingresos propios o Tributos locales.

Plazo
1 mes en ambos casos.

Normativa

Normativa aplicada
  • Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.
  • Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Desarrollo en materia de Revisión en Vía Administrativa.
  • Decreto 125/2008, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.
  • Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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