Procedimiento de recaudación en periodo ejecutivo.
Recaudación en período ejecutivo, mediante el pago o cumplimiento espontáneo del obligado al pago o, en su defecto, a través del procedimiento administrativo de apremio.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Economia, Hacienda, Financiacion Autonomica y Fondos Europeos
- Órgano directivo
- Direccion de la Agencia Cantabra de Administracion Tributaria - Acat (DIR3: A06004075)
- Clasificación
- Tributario
- Materia(s)
- Impuestos y otros tributos
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
Para poderse iniciar el presente procedimiento debe de existir el impago en período voluntario de la deuda.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- -
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Presencial
-
Documentación
N/A
- Impresos
- No se incluyen impresos
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Recaudación de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.
- Norma atributiva
Decreto 125/2008, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.
- Órgano que resuelve
- Servicio de Recaudación de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.
- Norma atributiva
Decreto 125/2008, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.
- Plazo de resolución
- Según normativa aplicable
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio de oficio:
- No Tiene
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Recurso de Reposición o Reclamación Económica Administrativa.
- Órgano
- El recurso de reposición es potestativo ante el órgano que dictó el Acto recurrido. La Reclamación Económico Administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cantabria o ante la Junta Económica Administrativa de Cantabria en caso de que la deuda fuese referida a Tributos o ingresos propios o Tributos locales.
- Plazo
- 1 mes en ambos casos.
Normativa
- Normativa aplicada
-
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
-
Decreto 125/2008, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.
-
Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
Presentación
¿Necesita ayuda?
El se rvicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.