Procedimiento de recaudación en periodo ejecutivo.

Sede Electrónica

Procedimiento de recaudación en periodo ejecutivo.

Recaudación en período ejecutivo, mediante el pago o cumplimiento espontáneo del obligado al pago o, en su defecto, a través del procedimiento administrativo de apremio.

Datos generales

Consejería
Consejeria de Economia, Hacienda, Financiacion Autonomica y Fondos Europeos
Órgano directivo
Direccion de la Agencia Cantabra de Administracion Tributaria - Acat (DIR3: A06004075)
Clasificación
Tributario
Materia(s)
Impuestos y otros tributos
Forma de inicio
De oficio
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Requisitos

Para poderse iniciar el presente procedimiento debe de existir el impago en período voluntario de la deuda.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
-
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Presencial

Documentación requerida

No es necesario aportar documentación

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Recaudación de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.
Norma atributiva

Decreto 125/2008, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.

Órgano que resuelve
Servicio de Recaudación de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.
Norma atributiva

Decreto 125/2008, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.

Plazo máximo de resolución
Según normativa aplicable
Plazo medio de resolución
Según normativa aplicable
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
7
No Tiene
Inicio de oficio:
No Tiene
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo

Recurso de Reposición o Reclamación Económica Administrativa.

Órgano

El recurso de reposición es potestativo ante el órgano que dictó el Acto recurrido. La Reclamación Económico Administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cantabria o ante la Junta Económica Administrativa de Cantabria en caso de que la deuda fuese referida a Tributos o ingresos propios o Tributos locales.

Plazo
1 mes en ambos casos.

Normativa

Normativa aplicada
  • Decreto 125/2008, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.
  • Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.
  • Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Desarrollo en materia de Revisión en Vía Administrativa.
  • Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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