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Procedimiento de inspección turística - 686.

Comprobación del cumplimiento de la normativa turística vigente, sin perjuicio de otras funciones de asesoramiento e informe sobre requisitos de infraestructura, funcionamiento de empresas turísticas y seguimiento de la ejecución de inversiones subvencionadas.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Cultura, Turismo y Deporte
Órgano directivo
Direc. General de Turismo y Hosteleria (DIR3: A06035852)
Clasificación
Inspectora
Materia(s)
Turismo, ocio y tiempo libre
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Administración
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

La actuación de inspección turística se llevará a cabo a iniciativa de la propia Administración autonómica, o bien en virtud de denuncia y su resultado se plasmará en el correspondiente acta de inspección, que conforme a lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley de Cantabria 5/1999 podrá ser de tres tipos: de infracción, de constatación de hechos o de obstaculización a la inspección.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
-
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Presencial

Documentación

N/A

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Turismo. Servicio de Actividades Turísticas.
Norma atributiva

Ley de Cantabria 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria (BOC Extraordinario nº3, de 26 de marzo de 1999).

Plazo de resolución
-
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio de oficio:
No Tiene
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
-
Órgano
-
Plazo
-

Normativa

Normativa aplicada

Ley de Cantabria 5/1999, de 24 de marzo, de ordenación del turismo de Cantabria.

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