Procedimiento de Inspección Tributaria

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Procedimiento de Inspección Tributaria

El procedimiento de inspección tendrá por objeto comprobar e investigar el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias y en el mismo se procederá, en su caso, a la regularización de la situación tributaria del obligado mediante la práctica de una o varias liquidaciones.
La comprobación tendrá por objeto los actos, elementos y valoraciones consignados por los obligados tributarios en sus declaraciones.
La investigación tendrá por objeto descubrir la existencia, en su caso, de hechos con relevancia tributaria no declarados o declarados incorrectamente por los obligados tributarios.

Datos generales

Consejería
Consejeria de Economia, Hacienda, Financiacion Autonomica y Fondos Europeos
Órgano directivo
Direccion de la Agencia Cantabra de Administracion Tributaria - Acat (DIR3: A06004075)
Clasificación
Inspectora
Materia(s)
Relaciones del ciudadano, empresa o empleado público con la Administración
Relaciones entre Administraciones Públicas
Impuestos y otros tributos
Forma de inicio
De oficio
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

De oficio. A petición de parte solo en cuanto al alcance de la inspección; en este caso se cursará la solicitud por el interesado o su representante que está siendo objeto de una inspección.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

15 dias desde la notificacion de inicio del procedimiento

Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

Lugar de las actuaciones inspectoras en los regulados en el art. 151 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Las solicitudes de alcance general por el obligado tributario en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación requerida

No es necesario aportar documentación

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Órganos de inspección.art. 180 R.D. 1065
Norma atributiva

Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, Orden HAC 38/2007, de 19 de noviembre, por la que se aprueban los modelos de Acta de Inspección de Tributaria y Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de gestión de inspección tributaria y desarrollo de las normas comunes a los procedimientos de aplicación de los tributos.

Órgano que resuelve
Órgano competente para liquidar
Norma atributiva

Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de gestión de inspección tributaria y desarrollo de las normas comunes a los procedimientos de aplicación de los Tributos.

Plazo máximo de resolución
18 Meses
Plazo medio de resolución
Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio de oficio:
Según normativa aplicable
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo

Se podrá presentar recurso potestavio de reposición o reclamación económico administrativa.

Órgano

En el caso de recurso de reposición resolverá el recurso el mismo órgano que dictó la resolución impugnada. En el caso de reclamación económico-administrativa, resolverá la misma el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cantabria o la Junta Económico Administrativa en el caso de ingresos de derecho público del Gobierno de Cantabria y de su Administración Institucional.

Plazo
1 mes

Normativa

Normativa aplicada
  • Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.(art. 166 a 197)
  • Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria (Arts. 141 a 159)
  • Orden HAC/12/2010 de 19 de marzo, por la que se aprueban los modelos de actas de la Inspeccion de los Tributos.
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