- Inscripción en el Registro de los procedimientos impugnatorios de elecciones sindicales.
- Tramitación de las impugnaciones, dando traslado al árbitro correspondiente y cursando las citaciones para comparecencia ante el árbitro.
- Recepción del Laudo arbitral y notificación a las partes.
- Traslado del Laudo y documentación relativa al proceso electoral al Juzgado de lo Social correspondiente, en caso de impugnación del Laudo.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Industria, Empleo, Innovacion Y Comercio
- Órgano directivo
- Direc. General De Trabajo, Economia Social Y Empleo Autonomo (DIR3: A06027803)
- Clasificación
- Declaraciones y comunicaciones de los interesados
- Materia(s)
- Empleo y Seguridad social
- Empresas
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
Todos los que tengan un interés legítimo en un determinado proceso electoral.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- 3 días hábles desde el día siguiente a aquel en el que se hubiesen producido los hechos o resuelto la reclamación por la Mesa electoral.
- Para las organizaciones sindicales que no han presentado candidatos en el centro de trabajo donde se celebra la elección, los 3 días se computarán desde el día en que se conozca el hecho impugnable.
- si se impugnasen actos del día de la votación o posteriorres al mismo, el plazo será de 10 días contados a partir de la entrada de las Actas en la oficina pública competente.
- Fecha inicio plazo presentación
- 04/01/2021
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Periodicidad
- Continuo
- Vías de presentación
- Telemática
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación requerida
- No es necesario aportar documentación
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General de Trabajo
- Norma atributiva
Real Decreto 1900/1996, de 2 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Decreto 88/1996, de 3 de septiembre, sobre asunción de funciones y servicios transferidos.
Decreto 7/2019, de 8 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Decreto 209/2019, de 13 de noviembre, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales
- Órgano que resuelve
- Árbitro en materia electoral designado por las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma.
- Plazo máximo de resolución
- 3 Días hábiles
- Plazo medio de resolución
- Días hábiles
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- No Tiene
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
Recursos
- Tipo
El Laudo es impugnable ante la Jurisdicción Social
Normativa
- Normativa aplicada
-
- Real Decreto 1846/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a los órganos de representación del personal al servicio de la Administración General del Estado.
-
- Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
-
- Ley 36/2011, de10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.
-
- Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa
-
- Ley 9/1978, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al servicio de las Administraciones Públicas
-
- Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Presentación
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El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.