Procedimiento de impugnación de actos en materia de elecciones a representantes de los trabajadores en las empresas, Delegados de Personal y Comité de empresa y Juntas de personal de las AAPP.

Sede Electrónica

Procedimiento de impugnación de actos en materia de elecciones a representantes de los trabajadores en las empresas, Delegados de Personal y Comité de empresa y Juntas de personal de las AAPP.

  • Inscripción en el Registro de los procedimientos impugnatorios de elecciones sindicales.
  • Tramitación de las impugnaciones, dando traslado al árbitro correspondiente y cursando las citaciones para comparecencia ante el árbitro.
  • Recepción del Laudo arbitral y notificación a las partes.
  • Traslado del Laudo y documentación relativa al proceso electoral al Juzgado de lo Social correspondiente, en caso de impugnación del Laudo.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Industria, Empleo, Innovacion Y Comercio
Órgano directivo
Direc. General De Trabajo, Economia Social Y Empleo Autonomo (DIR3: A06027803)
Clasificación
Declaraciones y comunicaciones de los interesados
Materia(s)
Empleo y Seguridad social
Empresas
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Todos los que tengan un interés legítimo en un determinado proceso electoral.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
  • 3 días hábles desde el día siguiente a aquel en el que se hubiesen producido los hechos o resuelto la reclamación por la Mesa electoral.
  • Para las organizaciones sindicales que no han presentado candidatos en el centro de trabajo donde se celebra la elección, los 3 días se computarán desde el día en que se conozca el hecho impugnable.
  • si se impugnasen actos del día de la votación o posteriorres al mismo, el plazo será de 10 días contados a partir de la entrada de las Actas en la oficina pública competente.
Fecha inicio plazo presentación
04/01/2021
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación requerida

No es necesario aportar documentación

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Trabajo
Norma atributiva

Real Decreto 1900/1996, de 2 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Decreto 88/1996, de 3 de septiembre, sobre asunción de funciones y servicios transferidos.

Decreto 7/2019, de 8 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Decreto 209/2019, de 13 de noviembre, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales

Órgano que resuelve
Árbitro en materia electoral designado por las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma.
Plazo máximo de resolución
3 Días hábiles
Plazo medio de resolución
Días hábiles
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
No Tiene
Pone fin a la vía administrativa

Recursos

Tipo

El Laudo es impugnable ante la Jurisdicción Social

Normativa

Normativa aplicada
  • Real Decreto 1846/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a los órganos de representación del personal al servicio de la Administración General del Estado.
  • Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  • Ley 36/2011, de10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.
  • Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa
  • Ley 9/1978, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al servicio de las Administraciones Públicas
  • Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
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