Procedimiento de despido (colectivo o por desaparicion del contratante) y de suspensiones de contrato y reducción de jornada en base a causas económicas, técnicas, organizativas y productivas
Procedimiento de despido colectivo, suspensión de contratos de trabajo y reducción, entre un 10 y un 70 por ciento, de la jornada de trabajo, en base a causas económicas, técnicas, organizativas y productivas; así como extinción de relaciones de trabajo por desaparición de la personalidad jurídica del contratante (regulación de empleo, ERE, ERTE)
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Industria, Empleo, Innovacion y Comercio
- Órgano directivo
- Direc. General de Trabajo, Economia Social y Empleo Autonomo (DIR3: A06027803)
- Clasificación
- Declaraciones y comunicaciones de los interesados
- Materia(s)
- Empleo y Seguridad social
- Empresas
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Empresa
- Administración
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
El procedimiento se inicia mediante comunicación realizada por el empresario sobre el inicio simultáneo del correspondiente periodo de consultas a desarrollar con la representación de los trabajadores. Junto a esta comunicación deberá aportar la documentación necesaria acreditativa de la causa alegada.
Concluido el periodo de consultas, el empresario deberá dar traslado del resultado del mismo así como decisión empresarial sobre las medidas a aplicar en la empresa, trabajadores afectados, periodo de efectividad y calendario de aplicación
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- Comunicación de inicio del procedimiento simultánea al inicio del periodo de consultas.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación
- Comunicación de inicio del procedimiento simultáneo al inicio del periodo de consultas. en esta comunicación se deberá especificar el tipo de medida pretendida (despido colectivo, despidos por desaparición de la persona jurídica del contratante, suspensión de contratos o reducción de jornada), número de trabajadores afectados y periodo de efectividad pretendido.
- Acta de inicio del periodo de consultas.
- Comunicación previa a los representantes de los trabajadores (o a los trabajadores en su defecto) de la intención de iniciar el procedimiento y, en su caso, de la posibilidad de nombrar una Comisión en los términos previstos en el art. 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.
- Relacion de trabajadores afectados y criterios de designación.
- Memoria explicativa y, en su caso, informe sobre la concurrencia de la causa alegada.
- Documentación acreditativa de la causa.+
- En su caso, Plan de recolocación.
- Concluido el periodo de consultas, deberá aportarse: Actas del periodo de consultas, decisión empresarial y calendario de aplicación.
- Impresos
- No se incluyen impresos
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Sección de Relaciones Laborales del Servicio de Relaciones Laborales.
- Norma atributiva
Real Decreto 1900/1996, de 2 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Decreto 88/1996, de 3 de septiembre, sobre asunción de funciones y servicios transferidos.
Decreto 7/2019, de 8 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Decreto 209/2019, de 13 de noviembre, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales
- Órgano que resuelve
- Dirección Genearl de Trabajo.
- Plazo de resolución
- -
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- No Tiene
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
Recursos
- Tipo
- -
- Órgano
- -
- Plazo
- -
Normativa
- Normativa aplicada
-
Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.
-
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Presentación
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- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
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