Sede Electrónica

Procedimiento de acreditación de centros de infancia y adolescencia.

Datos generales

Consejería
Consejeria de Inclusion Social, Juventud, Familias e Igualdad
Órgano directivo
Direc. General de Dependencia, Atencion Sociosanitaria y Soledad No Deseada (DIR3: A06027804)
Clasificación
Inspectora
Materia(s)
Servicios Sociales e Igualdad
Tipo de destinatario
Empresa
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

No se han definido requisitos

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Plazo permanentemente abierto.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación

DOCUMENTACIÓN

1. Solicitud de la persona titular o gestora del centro.

a) Documentación referida a los/las profesionales:

1º Documentación laboral de los trabajadores:

- Contratos laborales y altas en la Seguridad Social de todo el personal del centro en el que conste claramente la categoría profesional, duración de la jornada laboral y horario, así como el tipo de contrato (temporal, indefinido, etc.).

- Certificado del grado de discapacidad de los/las trabajadores/as que tengan dicha condición.

- Certificaciones que demuestren la cualificación profesional de los/las profesionales de atención directa.

- En el caso del Director del Centro, documentación que evidencie el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 40,46 y 63.2 de la presente orden para los diferentes tipos de centros.

- En el caso de los servicios de cocina, limpieza o mantenimiento sean prestados por empresas externas, contrato de prestación de servicios con la empresa que los realice, en el que consten las condiciones y el horario de prestación de los mismos.

2º Organización laboral:

- Organigrama actualizado, con relación nominal de todo el personal del centro, en el que figuren las competencias profesionales, la atribución de funciones, con indicación de las personas responsables por áreas de competencia, así como el régimen de

turnos.

- Calendario laboral y carteleras de horarios del personal.

3º Plan de formación continua del personal.

b) Documentación referida al Centro

- Plan o manual de gestión de calidad. O en su caso de sistema de gestión de calidad certificado y los informes de la última auditoría externa realizada.

- Programas del Centro con especificación de objetivos y actividades.

- Protocolos y Registros.

- Procedimiento de evaluación de la satisfacción de personas usuarias, familiares y trabajadores.

- Procedimiento de evaluación de la calidad de vida de las personas usuarias.

- Memoria Anual de Actividades.

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Políticas Sociales.
Norma atributiva

- Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales de Cantabria.

- Decreto 40/2008, de 17 de abril, por el que se regulan la Autorización, la Acreditación, el Registro y la Inspección de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Órgano que resuelve
Dirección General de Políticas Sociales.
Norma atributiva

- Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales de Cantabria.

- Decreto 40/2008, de 17 de abril, por el que se regulan la Autorización, la Acreditación, el Registro y la Inspección de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Plazo de resolución
3 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Recurso de alzada.
Órgano
Consejero de Empleo y Políticas Sociales.
Plazo
1 mes.

Normativa

Normativa aplicada

Decreto 40/08, de 17 de abril, por el que se regulan laAutorización, la Acreditación, el Registro y la Inspecciónde Entidades, Servicios y Centros de Servicios Socialesde la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales de Cantabria.

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