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Préstamo de productos de apoyo

Préstamo de productos de apoyo que favorezcan la autonomía personal y el desarrollo de las actividades básicas de la vida diaria de las personas usuarias

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Inclusion Social, Juventud, Familias e Igualdad
Órgano directivo
Direccion del Icass (DIR3: A06027807)
Clasificación
Prestaciones
Materia(s)
Servicios Sociales e Igualdad
Tipo de destinatario
Ciudadano
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

a) Estar empadronado en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% o dependencia en cualquier grado, o bien presentar patologías acreditadas mediante informe médico del Sistema Nacional de Salud que ocasionen la necesidad temporal de algún producto de apoyo a que se refiere esta orden.

c) Presentar dificultades de desenvolvimiento en las actividades básicas de la vida diaria que hagan necesario un producto de apoyo para superar la limitación.

d) No tener derecho al disfrute del producto a través de otros sistemas de protección social.

e) No haber recibido una subvención o ayuda del Gobierno de Cantabria para la adquisición de un producto con la misma finalidad en los diez años anteriores, si se trata de camas articuladas o grúas, y en seis años, para los demás productos.

f) No estar ingresado en centro de atención residencial.

g) Que las condiciones de la vivienda lo permitan y que exista una persona responsable del correcto uso de las ayudas técnicas prestadas.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Todo el año
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Registro del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, calle General Dávila 87 de Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Documentación

a) Original y fotocopia, para su compulsa, de los siguientes documentos en vigor, de la persona solicitante y de quien ostente la representación legal o la guarda de hecho:

-Documento Nacional de Identidad para ciudadanos españoles.

-Certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros, en caso de ciudadano de Estados miembros de la Unión Europea, así como pasaporte o Tarjeta de Identidad del país de procedencia.

-Tarjeta de familiar de ciudadano/a de la Unión Europea y pasaporte o Tarjeta de Identidad del país de procedencia.

-Tarjeta de residencia para las personas extranjeras que no estuviesen en ninguno de los supuestos anteriores.

b) Original y fotocopia de la resolución judicial de la incapacitación y nombramiento de representante legal, en su caso.

c) En caso de menores, original y fotocopia del Libro de Familia.

d) Certificado de empadronamiento.

e) Original y fotocopia del documento acreditativo del grado de discapacidad o dependencia, si el mismo esta emitido por otra comunidad autónoma.

f) Informe médico del Sistema Nacional de Salud en el que se indique la dolencia o diagnóstico que motive la necesidad del producto de apoyo solicitado. No será necesario el informe médico cuando la persona solicitante tenga reconocida la situación de dependencia o la discapacidad en grado igual o superior al 33% en la Comunidad Autónoma de Cantabria y así lo haga constar en su solicitud.

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Centro de Accesibilidad, Atención y Cuidados en el Domicilio (CADOS)
Norma atributiva

Orden SAN/57/2014, de 27 de agosto, por la que se regula el servicio de préstamo de productos de apoyo para promover la autonomía personal y el desarrollo de actividades básicas de la vida diaria de las personas usuarias

Órgano que resuelve
Director/a del Instituto Cántabro de Servicios Sociales
Norma atributiva

Orden SAN/57/2014, de 27 de agosto, por la que se regula el servicio de préstamo de productos de apoyo para promover la autonomía personal y el desarrollo de actividades básicas de la vida diaria de las personas usuarias

Plazo de resolución
-
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Recurso de Alzada
Órgano
Consejero/a de Empleo y Políticas Sociales
Plazo
1 mes

Normativa

Normativa aplicada

ORDEN | Orden SAN/57/2014, de 27 de agosto, por la que se regula el serviciode préstamo de productos de apoyo para promover la autonomíapersonal y el desarrollo de actividades básicas de la vida diaria de laspersonas usuarias

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