Reconocimiento del derecho a la prestación sanitaria y farmacéutica y al subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Inclusion Social, Juventud, Familias E Igualdad
- Órgano directivo
- Direccion Del Icass (DIR3: A06027807)
- Clasificación
- Prestaciones
- Materia(s)
- Servicios Sociales e Igualdad
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
ASISTENCIA SANITARIA Y PRESTACION FARMACEUTICA : No estar comprendido en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social por no desarrollar actividad laboral; no tesner derecho como titular o beneficiario a estas prestaciones del sistema de Seguridad Social y tener una discapacidad en grado igual o superior al 33%.
COMPENSACION POR GASTOS DE TRANSPORTE : mayores de tres años con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, y grave dificultad para utilizar transportes colectivos, que no se encuentre imposibilitado para desplazarse fuera de su domicilio habitual ; en caso de permanecer internado en un Centro, desplazarse fuera del mismo como mínimo diez fines de semana al año; no estar comprendido en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social por no desarrollar actividad laboral; no tener derecho como titular o beneficiario a estas prestaciones del sistema de Seguridad Social y tener una discapacidad en grado igual o superior al 33%; no superar el nivel de recursos económicos personales y/o familiares del 70% en cómputo anual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples vigente en cada momento- en caso de que el beneficiario tenga personas a su cargo o dependa de una unidad familiar, dicho importe se incrementará en un 10%, por cada miembro distinto del beneficiario hasta el tope máximo de dicho indicador-.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
Durante todo el año.
- Fecha inicio plazo presentación
- 27/02/2007
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
Registro del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, calle General Dávila 87 de Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación requerida
- No es necesario aportar documentación
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Acción Social e Integración
- Norma atributiva
Decreto 42/2011, de 12 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica y la modificación de las relaciones de puestos de trabajo del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.
- Órgano que resuelve
- Director/a del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.
- Norma atributiva
Artículo 3 de la Ley de Cantabria 3/2009, de 27 de noviembre de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales. Real Decreto 383/ 1984, por el que se establece y se regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos.
- Plazo máximo de resolución
- 3 Meses
- Plazo medio de resolución
- Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
Recurso de Alzada
- Órgano
Consejero/a de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social.
- Plazo
- 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es
Normativa
- Normativa aplicada
-
- Ley de Cántabria 3/2009, de 27 de noviembre, de Creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales. Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, de Sistema especial de prestaciones sociales y económicas previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos.
Presentación
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¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.