Prestación económica de emergencia social.
Reconocimiento del derecho a la prestación económica de emergencia social. Se consideran prestaciones de emergencia social, aquellas prestaciones económicas de pago único y carácter extraordinario concedidas a unidades perceptoras a las que sobrevengan situaciones no previsibles de necesidad, en las que se vean privadas de los medios imprescindibles para cubrir las necesidades básicas, siendo su finalidad dispensarles una atención básica y urgente en el momento en que aquéllas se produzcan.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Inclusion Social, Juventud, Familias e Igualdad
- Órgano directivo
- Direccion del Icass (DIR3: A06027807)
- Clasificación
- Prestaciones
- Materia(s)
- Servicios Sociales e Igualdad
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
Podrán ser titulares del derecho a las prestaciones de emergencia social las personas que, además de los requisitos determinados en el artículo 3 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales, cumplan los siguientes: a) Ser mayor de dieciocho años, salvo quienes, no alcanzando dicha edad y reuniendo el resto de los requisitos, tengan económicamente a su cargo a personas menores de edad o personas en situación de dependencia o sean mayores de dieciséis años emancipados por decisión judicial. b) No disponer de recursos suficientes con los que afrontar los gastos específicos contemplados, según los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 39 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales. c) Haber solicitado, en su caso, de los organismos correspondientes las pensiones y prestaciones a que se refiere el párrafo a, del apartado 2 del artículo 28 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales. En el supuesto de que en una misma unidad perceptora existan varias personas que tengan derecho a la protección garantizada por la prestación económica de emergencia social, el importe global a percibir entre todas ellas no podrá exceder de las cuantías que establece el artículo 42.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- Todo el año.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- Registro del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, calle General Dávila 87 de Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación
Solicitud de la persona interesada, acompañada de los documentos necesarios para justificar el cumplimiento de los requisitos.
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Acción Social e Integración.
- Norma atributiva
Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales.
- Órgano que resuelve
- Director/a del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.
- Norma atributiva
Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales.
- Plazo de resolución
- 6 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Recurso de alzada
- Órgano
- Consejero/a de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social.
- Plazo
- 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es
Normativa
- Normativa aplicada
-
Ley de Cantabria 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales. Ley 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales.
Presentación
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- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.