Presentación de declaración responsable para enajenación o gravamen de bienes y derechos de las fundaciones

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Presentación de declaración responsable para enajenación o gravamen de bienes y derechos de las fundaciones

Presentación de declaración responsable para enajenación o gravamen de bienes y derechos de las fundaciones que formen parte de la dotación o estén directamente vinculados al cumplimiento de fines fundacionales, o cuyo importe, con independencia de su objeto, supere el 20% del activo de la Fundación que resulte del último balance aprobado.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Presidencia, Justicia, Seguridad Y Simplificacion Adtva.
Órgano directivo
Secret.Gral. De Presidencia, Justicia, Seguridad Y Simplificacion Adtva. (DIR3: A06029668)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Asociaciones, Fundaciones y otras Entidades
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

No se han definido requisitos

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Un mes desde la fecha en que el patronato haya acordado la presentación de la declaración responsable.

Fecha inicio plazo presentación
01/01/2011
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación requerida

No es necesario aportar documentación

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Protectorado de Fundaciones
Norma atributiva

Ley 6/2020, de 15 de julio, de Fundaciones de Cantabria.

Órgano que resuelve
Secretario/a General de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior
Norma atributiva

Ley 6/2020, de 15 de julio de Fundaciones de Cantabria

Plazo máximo de resolución
3 Meses
Plazo medio de resolución
Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Positivo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo

Recurso de alzada

Órgano

Consejero/a de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.

Plazo
1 mes si el acto es expreso y si el acto no es expreso en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo

Normativa

Normativa aplicada
  • Ley 6/2020, de 15 de julio, de Fundaciones de Cantabria. Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el nuevo reglamento de fundaciones de competencia estatal.
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