Presentación de declaración responsable para enajenación o gravamen de bienes y derechos de las fundaciones
Presentación de declaración responsable para enajenación o gravamen de bienes y derechos de las fundaciones que formen parte de la dotación o estén directamente vinculados al cumplimiento de fines fundacionales, o cuyo importe, con independencia de su objeto, supere el 20% del activo de la Fundación que resulte del último balance aprobado.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificacion Adtva.
- Órgano directivo
- Secret.Gral. de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificacion Adtva. (DIR3: A06029668)
- Clasificación
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Materia(s)
- Asociaciones, Fundaciones y otras Entidades
- Tipo de destinatario
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
- No se han definido requisitos
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- Un mes desde la fecha en que el patronato haya acordado la presentación de la declaración responsable.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación
- Declaración responsable de acuerdo con el modelo publicado en la sede electrónica. En caso de que el valor de mercado de los bienes objeto de disposición o gravamen, supere el 60% de la fundación, debe presentarse estudio económico realizado por profesional independiente.
- Impresos
- No se incluyen impresos
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Protectorado de Fundaciones
- Norma atributiva
Ley 6/2020, de 15 de julio, de Fundaciones de Cantabria.
- Órgano que resuelve
- Secretario/a General de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior
- Norma atributiva
Ley 6/2020, de 15 de julio de Fundaciones de Cantabria
- Plazo de resolución
- 3 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Positivo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Recurso de alzada
- Órgano
- Consejero/a de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.
- Plazo
- 1 mes si el acto es expreso y si el acto no es expreso en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo
Normativa
- Normativa aplicada
-
Ley 6/2020, de 15 de julio, de Fundaciones de Cantabria. Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el nuevo reglamento de fundaciones de competencia estatal.
Presentación
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