Presentación de alegaciones y documentos relativos a procedimientos existentes o de cualquier escrito, solicitud o documentación dirigido a la Administración de la C.A. de Cantabria.

Sede Electrónica

Presentación de alegaciones y documentos relativos a procedimientos existentes o de cualquier escrito, solicitud o documentación dirigido a la Administración de la C.A. de Cantabria.

Procedimiento para la presentación de alegaciones y documentos, que el interesado considere necesario, relativos a procedimientos ya iniciados o bien para la presentación de cualquier escrito, solicitud o documentación dirigido a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Datos generales

Consejería
Procedimientos generales del Gobierno
Órgano directivo
-
Clasificación
Declaraciones y comunicaciones de los interesados
Materia(s)
Relaciones del ciudadano, empresa o empleado público con la Administración
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

No se han definido requisitos

Plazos y presentación

Plazo de presentación
-
Fecha inicio plazo presentación
01/01/2011
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación requerida

No es necesario aportar documentación

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Gobierno de Cantabria
Plazo máximo de resolución
-
Plazo medio de resolución
-
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
No tiene

Normativa

Normativa aplicada
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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