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Premios Extraordinarios de F.P. del Sistema Educativo de Grado Superior

Concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional del Sistema Educativo de Grado Superior de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a los efectos tanto de dar reconocimiento oficial a los méritos basados en el esfuerzo y en el trabajo del alumnado que cursa estudios de Formación Profesional del Sistema Educativo de Grado Superior con excelente rendimiento académico, como de permitir su participación en la convocatoria anual de los Premios Nacionales de Formación Profesional del Sistema Educativo.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Educacion, Formacion Profesional Y Universidades
Órgano directivo
Direc. General De Formacion Profesional Y Educacion Permanente (DIR3: A06004085)
Clasificación
Bases de Premios
Materia(s)
Becas, ayudas y premios
Educación y formación
Forma de inicio
Interesado, De oficio
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Requisitos

Podrán optar al Premio Extraordinario los alumnos que reúnan los siguientes requisitos:
a. Haber cursado estudios de Formación Profesional del Sistema Educativo de Grado Superior en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y haberlos finalizado durante el año natural anterior al de la publicación de la convocatoria correspondiente.
b. A los efectos previstos en el apartado anterior se tendrá en cuenta al alumnado procedente de centros públicos y privados en los que se impartan las enseñanzas de Formación Profesional de Grado Superior conforme a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, tanto en régimen presencial como a distancia.
c. Para optar a estos premios será necesario haber obtenido como calificación final media de los módulos profesionales cursados una puntuación igual o superior a 8,5 puntos. La calificación final del ciclo formativo se determinará hallando la media aritmética de las calificaciones de los módulos profesionales que tengan expresión numérica. El resultado se consignará con una cifra decimal redondeada por exceso si la segunda cifra decimal resultase igual o superior a 5 y por defecto, cuando sea inferior. No se tendrán en cuenta las calificaciones de "apto", "exento" o "convalidado".

Plazos y presentación

Plazo de presentación

En el plazo de 7 días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Sujeto a convocatoria
Vías de presentación
Presencial
Lugar(es) para presentación presencial

La solicitud irá dirigida al consejero de Educación, Formación Profesional y Turismo, se formalizará según el modelo normalizado que figurará como anexo a la convocatoria, y se presentará en la secretaria del centro en el que se encuentre su expediente académico.Los centros recabarán la documentación requerida y la entregarán en el plazo de 15 días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria, En el registro auxiliar de la Secretaría General de la Consejería (C/ Vargas 53) o en las demás formas a que hace referencia el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Documentación requerida

No es necesario aportar documentación

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente
Norma atributiva

Orden ECD/69/2016, de 16 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional del Sistema Educativo de Grado Superior, en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Órgano que resuelve
Titular de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo
Norma atributiva

art. 9.1 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y

Plazo máximo de resolución
3 Meses
Plazo medio de resolución
Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
No
Entidades Colaboradoras de Certificación

En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.

Recursos

Tipo

Potestativo de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo ante los tribunales de dicho orden jurisdiccional

Órgano

Potestativo de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo ante los tribunales de dicho orden jurisdiccional
Consejera de Educación, Formación Profesional y Turismo . Tribunal Superior de Justicia de la CCAA en caso de recurso contencioso administrativo

Plazo
Reposición: Un mes desde la publicación de la resolución si es expresa. Si no es expresa, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del acto presunto. Para el recurso contencioso-admvo, 2 meses desde la publicación de la resolución del procedimiento o, en su caso, desde la resolución de recurso de reposición. De no haber resolución expresa del recurso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan efectos acto presunto

Normativa

Normativa aplicada
  • Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
  • Orden ECD/69/2016, de 16 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional del Sistema Educativo de Grado Superior, en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Convocatorias

No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras

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