Concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional del Sistema Educativo de Grado Superior de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a los efectos tanto de dar reconocimiento oficial a los méritos basados en el esfuerzo y en el trabajo del alumnado que cursa estudios de Formación Profesional del Sistema Educativo de Grado Superior con excelente rendimiento académico, como de permitir su participación en la convocatoria anual de los Premios Nacionales de Formación Profesional del Sistema Educativo.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Educacion, Formacion Profesional Y Universidades
- Órgano directivo
- Direc. General De Formacion Profesional Y Educacion Permanente (DIR3: A06004085)
- Clasificación
- Bases de Premios
- Materia(s)
- Becas, ayudas y premios
- Educación y formación
- Forma de inicio
- Interesado, De oficio
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
- Requisitos
Podrán optar al Premio Extraordinario los alumnos que reúnan los siguientes requisitos:
a. Haber cursado estudios de Formación Profesional del Sistema Educativo de Grado Superior en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y haberlos finalizado durante el año natural anterior al de la publicación de la convocatoria correspondiente.
b. A los efectos previstos en el apartado anterior se tendrá en cuenta al alumnado procedente de centros públicos y privados en los que se impartan las enseñanzas de Formación Profesional de Grado Superior conforme a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, tanto en régimen presencial como a distancia.
c. Para optar a estos premios será necesario haber obtenido como calificación final media de los módulos profesionales cursados una puntuación igual o superior a 8,5 puntos. La calificación final del ciclo formativo se determinará hallando la media aritmética de las calificaciones de los módulos profesionales que tengan expresión numérica. El resultado se consignará con una cifra decimal redondeada por exceso si la segunda cifra decimal resultase igual o superior a 5 y por defecto, cuando sea inferior. No se tendrán en cuenta las calificaciones de "apto", "exento" o "convalidado".
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
En el plazo de 7 días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Periodicidad
- Sujeto a convocatoria
- Vías de presentación
- Presencial
-
- Lugar(es) para presentación presencial
La solicitud irá dirigida al consejero de Educación, Formación Profesional y Turismo, se formalizará según el modelo normalizado que figurará como anexo a la convocatoria, y se presentará en la secretaria del centro en el que se encuentre su expediente académico.Los centros recabarán la documentación requerida y la entregarán en el plazo de 15 días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria, En el registro auxiliar de la Secretaría General de la Consejería (C/ Vargas 53) o en las demás formas a que hace referencia el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Documentación requerida
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente
- Norma atributiva
Orden ECD/69/2016, de 16 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional del Sistema Educativo de Grado Superior, en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Órgano que resuelve
- Titular de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo
- Norma atributiva
art. 9.1 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y
- Plazo máximo de resolución
- 3 Meses
- Plazo medio de resolución
- Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
- Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
- No
- Entidades Colaboradoras de Certificación
-
En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.
Recursos
- Tipo
Potestativo de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo ante los tribunales de dicho orden jurisdiccional
- Órgano
Potestativo de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo ante los tribunales de dicho orden jurisdiccional
Consejera de Educación, Formación Profesional y Turismo . Tribunal Superior de Justicia de la CCAA en caso de recurso contencioso administrativo- Plazo
- Reposición: Un mes desde la publicación de la resolución si es expresa. Si no es expresa, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del acto presunto. Para el recurso contencioso-admvo, 2 meses desde la publicación de la resolución del procedimiento o, en su caso, desde la resolución de recurso de reposición. De no haber resolución expresa del recurso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan efectos acto presunto
Normativa
- Normativa aplicada
-
- Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
-
- Orden ECD/69/2016, de 16 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional del Sistema Educativo de Grado Superior, en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.
