Concesión, en régimen de concurrencia competitiva de los siguientes premios.
a) Premios extraordinarios de Bachillerato.
b) Premios extraordinarios de enseñanzas profesionales de Música.
c) Premios extraordinarios de enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.
d) Concurso Hispanoamericano de Ortografía.
En cada convocatoria se establecerá cuáles de estos premios son convocados
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Educacion, Formacion Profesional y Universidades
- Órgano directivo
- Direc. General de Formacion Profesional y Educacion Permanente (DIR3: A06004085)
- Clasificación
- Bases de Premios
- Materia(s)
- Becas, ayudas y premios
- Educación y formación
- Forma de inicio
- De oficio, Interesado
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
a) Premios extraordinarios de Bachillerato:
1º. Haber cursado primero y segundo de Bachillerato en cualquiera de las modalidades en centros educativos españoles, en régimen presencia o a distancia, y tener depositado el expediente académico en un centro educativo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2º. Haber finalizado las enseñanzas de Bachillerato en el año académico al que se refiera la convocatoria.
3º. Haber obtenido en el conjunto de los dos cursos de Bachillerato una nota media igual o superior a 8,75 puntos. La nota media será la media aritmética de las calificaciones de todas las materias cursadas en los dos cursos de Bachillerato, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. Para este cálculo no se tendrán en cuenta la materia de Religión, ni las calificaciones "apto", "exento" o "convalidado"
b) Premios extraordinarios de enseñanzas profesionales de Música.
1º. Haber finalizado las enseñanzas profesionales de música en el curso académico de la convocatoria en un centro educativo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2º. Haber obtenido una nota media igual o superior a 8,75 puntos en los dos últimos cursos de las enseñanzas profesionales de música. A estos efectos, las asignaturas convalidadas no serán tenidas en cuenta. En el caso de que el alumno haya accedido directamente al sexto curso de las enseñanzas, la nota media estará referida únicamente a las asignaturas de dicho curso.
c) Premios extraordinarios de enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.
1º. Haber finalizado el ciclo formativo de grado superior de enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en el curso académico de la convocatoria en un centro educativo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2º. Haber obtenido una nota media igual o superior a 8,75 puntos en el ciclo formativo de grado superior de enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño. A estos efectos, los módulos convalidados o exentos no serán tenidos en cuenta.
d) Concurso hispanoamericano de ortografía.
1º. Estar matriculado, en régimen presencial, a distancia o nocturno, en segundo curso de Bachillerato en el curso académico de la convocatoria en un centro educativo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2º. Haber sido seleccionado por el centro educativo entre los alumnos matriculados en segundo curso de Bachillerato que participen en la fase organizada por dicho centro.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
15 días hábiles, contados desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria el extracto de la convocatoria
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Periodicidad
- Sujeto a convocatoria
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (C/ Vargas 53, 7ª planta) o a través del Registro Electrónico Común (REC), disponible en la Sede Electrónica del Gobierno de Cantabria, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación requerida
- No es necesario aportar documentación
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- La Dirección General de Innovación y Centros Educativos actuará como órgano instructor en el caso de los Premios extraordinarios de Bachillerato y Concurso Hispanoamericano de ortografía. La Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente actuará como órgano instructor en el caso de los Premios extraordinarios de enseñanzas profesionales de música y de enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.
- Norma atributiva
Orden ECD/72/2018, de 21 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de los premios extraordinarios de Bachillerato, de enseñanzas profesionales de Música, de Artes Plásticas y Diseño y del concurso Hispanoamericano de Ortografía en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Órgano que resuelve
- El titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.
- Norma atributiva
Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria
- Plazo máximo de resolución
- 3 Meses
- Plazo medio de resolución
- Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
Recursos
- Tipo
Potestativo de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo ante los tribunales de dicho orden jurisdiccional
- Órgano
Consejero de Educación, Cultura y Deporte. Tribunal Superior de Justicia de la CCAA en caso de recurso contencioso administrativo.
- Plazo
- Reposición: Un mes desde la publicación de la resolución si es expresa. Si no es expresa, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del acto presunto. Para el recurso contencioso-admvo, 2 meses desde la publicación de la resolución del procedimiento o, en su caso, desde la resolución de recurso de reposición. De no haber resolución expresa del recurso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan efectos acto presunto
Normativa
- Normativa aplicada
-
- Orden ECD/72/2018, de 21 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de los premios extraordinarios de Bachillerato, de enseñanzas profesionales de Música, de Artes Plásticas y Diseño y del concurso Hispanoamericano de Ortografía en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
Presentación
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.