Concesión, en régimen de concurrencia competitiva, del Premio de novela gráfica Gobierno de Cantabria. El Premio Novela Gráfica Gobierno de Cantabria será convocado como muestra de apoyo a la creación en todo el ámbito de la lengua española.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Cultura, Turismo Y Deporte
- Órgano directivo
- Direc. General De Cultura Y Patrimonio Historico (DIR3: A06045081)
- Clasificación
- Bases de Premios
- Materia(s)
- Becas, ayudas y premios
- Cultura
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
Requisitos
- Requisitos
Podrán participar en este premio todos los autores, con independencia de su nacionalidad, excepto los ganadores de ediciones anteriores. Únicamente podrá presentarse una obra por autor.
La obra, cuyo contenido y forma serán libres, habrá de cumplir los siguientes requisitos:
a) La modalidad del concurso es el cómic, en su formato novela gráfica.
b) Estar escrita en castellano.
c) Se presentará sin firma, bajo seudónimo, con un título o lema y mediante el sistema de plica, en los términos previstos en el artículo 4 de la Orden UIC/3/2021, de 12 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión del premio de novela gráfica del Gobierno de Cantabria.
d) El estilo, el tratamiento y el género de la historieta presentada son totalmente libres. Cada autor debe enviar una propuesta de libro con un mínimo de 10 páginas acabadas por una sola cara, cuya extensión final, para quien resulte ganador, será de un mínimo de 96 páginas. Podrá ser presentado en blanco y negro o color, en soporte papel en tamaño DIN A-4, por triplicado, por una sola cara debidamente paginada, con el título o lema correspondiente al conjunto de la obra, y una sinopsis detallada, de 2 páginas como mínimo, de la historia completa, debiendo carecer de cualquier detalle que pueda permitir identificar a su autor.
El autor garantizará que la obra presentada cumple los siguientes requisitos: a) Ser original e inédita (se considerarán editadas, a estos efectos, las obras que hayan aparecido, total o parcialmente, en alguna publicación impresa) b) No haber sido premiada con anterioridad en ningún otro concurso nacional o internacional, ni haberse presentado a ningún otro certamen cuyo fallo deba producirse antes de la resolución de la convocatoria del Premio al que estas bases se refieren. c) No haberse cedido a terceros los derechos de autor de la obra, ni comprometido su cesión futura.
En caso de resultar ganador, el premiado deberá entregar la obra completa en el plazo de 6 meses desde la publicación de la resolución de concesión. De no hacerse así, se revocará el premio concedido.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
El plazo de presentación de las obras será de 30 días hábiles, contados desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria, el extracto de la correspondiente convocatoria.
- Fecha inicio plazo presentación
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- Fecha fin plazo presentación
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- Periodicidad
- Sujeto a convocatoria
- Vías de presentación
- Presencial
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- Lugar(es) para presentación presencial
En el Registro de la Consejería competente en materia de Cultura (C/ Lealtad 24, Santander), o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018 de 22 de noviembre. No obstante, conforme a lo establecido en el artículo 16.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será posible la presentación electrónica de la solicitud ante la necesidad de presentar junto a ella documentación en plica.
Documentación requerida
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ANEXO I. Solicitud de participación.
Obligatorio
ANEXO I. SOLICITUD. CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE |
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ANEXO II. Plica con datos personales del interesado. Debe presentarse en sobre cerrado.
Obligatorio
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Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General competente en materia de cultura(Servicio de Acción Cultural).
- Norma atributiva
Orden UIC/3/2021, de 12 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión del premio de novela gráfica del Gobierno de Cantabria (BOC nº 58, de 25 de marzo de 2021).
- Informes o dictámenes
- No se requiere emisión de informes o dictámenes
- Órgano que resuelve
- - El titular de la Consejería competente en materia de cultura. - Consejo de Gobierno en caso de que al menos una de los premios concedidos exceda, individual y unitariamente considerado, de sesenta mil (60.000) euros.
- Norma atributiva
- Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones.
- Orden UIC/3/2021, de 12 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión del premio de novela gráfica del Gobierno de Cantabria (BOC nº 58, de 25 de marzo de 2021).
- Plazo máximo de resolución
- 6 Meses
- Plazo medio de resolución
- 6 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
- Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
- No
- Entidades Colaboradoras de Certificación
-
En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.
Recursos
- Tipo
Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo ante los tribunales de dicho orden jurisdiccional.
- Órgano
Recurso potestativo de reposición: Consejero titular competente en materia de cultura o Consejo de Gobierno si resolvió este.
Recurso contencioso- administrativo: Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.- Plazo
- Reposición: Un mes desde la publicación de la resolución si es expresa. Si no es expresa, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del acto presunto. Para el recurso contencioso-admvo, 2 meses desde la notificación de la resolución del procedimiento o, en su caso, desde la resolución de recurso de reposición. De no haber resolución expresa del recurso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan efectos acto presunto
Normativa
- Normativa aplicada
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- Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones.
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- Orden UIC/3/2021, de 12 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión del premio de novela gráfica del Gobierno de Cantabria (BOC nº 58, de 25 de marzo de 2021).
Convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.

