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Premio de Novela Gráfica Gobierno de Cantabria.

Concesión, en régimen de concurrencia competitiva, del Premio de novela gráfica Gobierno de Cantabria. El Premio Novela Gráfica Gobierno de Cantabria será convocado como muestra de apoyo a la creación en todo el ámbito de la lengua española.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Cultura, Turismo Y Deporte
Órgano directivo
Direc. General De Cultura Y Patrimonio Historico (DIR3: A06045081)
Clasificación
Bases de Premios
Materia(s)
Becas, ayudas y premios
Cultura
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo
A través del presente enlace podrá acceder a las convocatorias de premios de la Dirección General competente en materia de cultura, tanto en el año vigente como en anteriores convocatorias.

Requisitos

Requisitos

Podrán participar en este premio todos los autores, con independencia de su nacionalidad, excepto los ganadores de ediciones anteriores. Únicamente podrá presentarse una obra por autor.
La obra, cuyo contenido y forma serán libres, habrá de cumplir los siguientes requisitos:
a) La modalidad del concurso es el cómic, en su formato novela gráfica.
b) Estar escrita en castellano.
c) Se presentará sin firma, bajo seudónimo, con un título o lema y mediante el sistema de plica, en los términos previstos en el artículo 4 de la Orden UIC/3/2021, de 12 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión del premio de novela gráfica del Gobierno de Cantabria.
d) El estilo, el tratamiento y el género de la historieta presentada son totalmente libres. Cada autor debe enviar una propuesta de libro con un mínimo de 10 páginas acabadas por una sola cara, cuya extensión final, para quien resulte ganador, será de un mínimo de 96 páginas. Podrá ser presentado en blanco y negro o color, en soporte papel en tamaño DIN A-4, por triplicado, por una sola cara debidamente paginada, con el título o lema correspondiente al conjunto de la obra, y una sinopsis detallada, de 2 páginas como mínimo, de la historia completa, debiendo carecer de cualquier detalle que pueda permitir identificar a su autor.
El autor garantizará que la obra presentada cumple los siguientes requisitos: a) Ser original e inédita (se considerarán editadas, a estos efectos, las obras que hayan aparecido, total o parcialmente, en alguna publicación impresa) b) No haber sido premiada con anterioridad en ningún otro concurso nacional o internacional, ni haberse presentado a ningún otro certamen cuyo fallo deba producirse antes de la resolución de la convocatoria del Premio al que estas bases se refieren. c) No haberse cedido a terceros los derechos de autor de la obra, ni comprometido su cesión futura.
En caso de resultar ganador, el premiado deberá entregar la obra completa en el plazo de 6 meses desde la publicación de la resolución de concesión. De no hacerse así, se revocará el premio concedido.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

El plazo de presentación de las obras será de 30 días hábiles, contados desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria, el extracto de la correspondiente convocatoria.

Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Sujeto a convocatoria
Vías de presentación
Presencial
Lugar(es) para presentación presencial

En el Registro de la Consejería competente en materia de Cultura (C/ Lealtad 24, Santander), o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018 de 22 de noviembre. No obstante, conforme a lo establecido en el artículo 16.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será posible la presentación electrónica de la solicitud ante la necesidad de presentar junto a ella documentación en plica.

Documentación requerida

ANEXO I.

Solicitud de participación.

Obligatorio

ANEXO I. SOLICITUD. CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

ANEXO II.

Plica con datos personales del interesado.

Debe presentarse en sobre cerrado.

Obligatorio

ANEXO II (PLICA). CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General competente en materia de cultura(Servicio de Acción Cultural).
Norma atributiva

Orden UIC/3/2021, de 12 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión del premio de novela gráfica del Gobierno de Cantabria (BOC nº 58, de 25 de marzo de 2021).

Informes o dictámenes
No se requiere emisión de informes o dictámenes
Órgano que resuelve
- El titular de la Consejería competente en materia de cultura. - Consejo de Gobierno en caso de que al menos una de los premios concedidos exceda, individual y unitariamente considerado, de sesenta mil (60.000) euros.
Norma atributiva

- Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones.

- Orden UIC/3/2021, de 12 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión del premio de novela gráfica del Gobierno de Cantabria (BOC nº 58, de 25 de marzo de 2021).

Plazo máximo de resolución
6 Meses
Plazo medio de resolución
6 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
No
Entidades Colaboradoras de Certificación

En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.

Recursos

Tipo

Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo ante los tribunales de dicho orden jurisdiccional.

Órgano

Recurso potestativo de reposición: Consejero titular competente en materia de cultura o Consejo de Gobierno si resolvió este.
Recurso contencioso- administrativo: Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

Plazo
Reposición: Un mes desde la publicación de la resolución si es expresa. Si no es expresa, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del acto presunto. Para el recurso contencioso-admvo, 2 meses desde la notificación de la resolución del procedimiento o, en su caso, desde la resolución de recurso de reposición. De no haber resolución expresa del recurso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan efectos acto presunto

Normativa

Normativa aplicada
  • Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones.
  • Orden UIC/3/2021, de 12 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión del premio de novela gráfica del Gobierno de Cantabria (BOC nº 58, de 25 de marzo de 2021).

Convocatorias

No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras

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