Plan de Minimización de Residuos Peligrosos e informe de resultados.
Compromiso para reducción de la producción de residuos peligrosos.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Fomento, Vivienda, Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente
- Órgano directivo
- Direc. General de Medio Ambiente y Cambio Climatico (DIR3: A06045079)
- Clasificación
- Declaraciones y comunicaciones de los interesados
- Materia(s)
- Medio ambiente
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
A partir del 1 de julio de 2022, los productores iniciales de residuos peligrosos estarán obligados a disponer de un plan de minimización de residuos peligrosos que incluya las prácticas que van a adoptar para reducir la cantidad de residuos peligrosos generados y su peligrosidad. El plan estará a disposición de las autoridades competentes, y los productores deberán informar de los resultados cada cuatro años a la comunidad autónoma donde esté ubicado el centro productor. Quedan exentos de esta obligación los productores iniciales de residuos que generen menos de 10 toneladas al año en cada centro productor, las empresas de instalación y mantenimiento, y los productores iniciales que dispongan de certificación EcoManagement and Audit Scheme (EMAS), u otro sistema equivalente, que incluya medidas de minimización de este tipo, constando la información correspondiente en la declaración ambiental validada.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- Durante todo el año. Además, y sin perjuicio de la presentación inicial del Plan de minimización de residuos peligrosos, los productores deberán informar de los resultados de su implantación cada cuatro años a la Administración.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación
Plan de minimización de residuos peligrosos: Modelo adjunto a este procedimiento debidamente cumplimentado.
Informe de resultados del plan de minimización: Modelo adjunto a este procedimiento debidamente cumplimentado.
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente. Dirección General de Medio Ambiente y Cambio Climático.
- Norma atributiva
Ley 7/2022, de 8 de Abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una economía circular (BOE nº 85, de 9 de abril de 2022).
- Plazo de resolución
- -
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- No Tiene
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- -
- Órgano
- -
- Plazo
- -
Normativa
- Normativa aplicada
-
Ley 7/2022, de 8 de Abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una economía circular (BOE nº 85, de 9 de abril de 2022).
Presentación
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