Plan de Minimización de Residuos Peligrosos e informe de resultados.

Sede Electrónica

Plan de Minimización de Residuos Peligrosos e informe de resultados.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Fomento, Vivienda, Ordenacion Del Territorio Y Medio Ambiente
Órgano directivo
Direc. General De Medio Ambiente Y Cambio Climatico (DIR3: A06045079)
Clasificación
Declaraciones y comunicaciones de los interesados
Materia(s)
Medio ambiente
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Desde del 1 de julio de 2022, los productores iniciales de residuos peligrosos están obligados a disponer de un plan de minimización de residuos peligrosos que incluya las prácticas que van a adoptar para reducir la cantidad de residuos peligrosos generados y su peligrosidad. El plan estará a disposición de las autoridades competentes, y los productores deberán informar de los resultados cada cuatro años a la comunidad autónoma donde esté ubicado el centro productor.

Quedan exentos de esta obligación los productores iniciales de residuos que generen menos de 10 toneladas al año en cada centro productor, las empresas de instalación y mantenimiento, y los productores iniciales que dispongan de certificación EcoManagement and Audit Scheme (EMAS), u otro sistema equivalente, que incluya medidas de minimización de este tipo, constando la información correspondiente en la declaración ambiental validada.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Durante todo el año. Además, y sin perjuicio de la presentación inicial del Plan de minimización de residuos peligrosos, los productores deberán informar de los resultados de su implantación cada cuatro años a la Administración.

Fecha inicio plazo presentación
01/01/2011
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación requerida

Formulario plan de minimización.

Formulario plan de minimización.

Presentación obligatoria en formato excel.

Obligatorio

Formulario plan de minimización.xlsx

Formulario Informe de resultados.

Informe de resultados del plan de minimización.

Presentación obligatoria en formato excel.

Obligatorio

v9_Formulario Informe de resultados.xlsx

Informe de resultados - EJEMPLO PRACTICO RESUELTO.

Ejemplo práctico del informe de resultados.

No obligatorio

v9_Informe de resultados - EJEMPLO PRACTICO RESUELTO.xlsx

Instrucciones.

Instrucciones.

No obligatorio

v9_Instrucciones.pdf

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Medio Ambiente y Cambio Climático.
Norma atributiva

- Ley 7/2022, de 8 de Abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular (BOE nº 85, de 9 de abril de 2022).

- Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente

Informes o dictámenes
No se requiere emisión de informes o dictámenes
Plazo máximo de resolución
-
Plazo medio de resolución
-
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
No Tiene
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
No tiene

Normativa

Normativa aplicada
  • Ley 7/2022, de 8 de Abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una economía circular (BOE nº 85, de 9 de abril de 2022).
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