Permisos de circulación en el parque natural Saja-Besaya.

Sede Electrónica

Permisos de circulación en el parque natural Saja-Besaya.

Circular con vehículos en las pistas del parque natural Saja-Besaya.

Datos generales

Consejería
Consejeria de Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca y Alimentacion
Órgano directivo
Direc. General de Montes y Biodiversidad (DIR3: A06027851)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Medio ambiente
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Administración y empleados públicos
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

  1. Permisos puntuales. Sin restricciones específicas, sólo para vehículos diferentes de moto/quad que no están autorizados.
  2. Por minusvalía.
  3. General: ser titular de explotación ganadera en un municipio que esté incluido dentro de los límites del parque. Ser titular de explotación ganadera con derecho a pastos dentro de la Mancomunidad Campoo-Cabuérniga. Ser propietario de terrenos situados en el parque
  4. Residentes: vecindad de al menos 1 año en alguno de los ayuntamientos cuyos términos municipales formen parte del Parque.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Durante todo el año.

Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

Registro de la Dirección General de Medio Natural, c/ Alberto Einstein nº2, Edificio Apia. 39011 Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 6/2002.

Documentación requerida

No es necesario aportar documentación

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Director del parque natural Saja-Besaya.
Norma atributiva

Decreto 91/2000, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Saja-Besaya.

Órgano que resuelve
Director/a General de Medio Natural
Norma atributiva

Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

Plazo máximo de resolución
3 Meses
Plazo medio de resolución
Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo

Recurso de Alzada

Órgano

Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.

Plazo
1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es

Normativa

Normativa aplicada
  • Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza. / Decreto 91/2000, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Saja-Besaya.
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