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Permiso de vertido al sistema público de saneamiento y depuración de aguas residuales.

Solicitud por parte del interesado de verter sus aguas residuales a un colector cuya titularidad es el Gobierno de Cantabria, teniendo presente la normativa aprobada al efecto.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Fomento, Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente
Órgano directivo
Direc. General de Aguas y Puertos (DIR3: A06027830)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Obras Públicas, tráfico y transportes
Medio ambiente
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Administración
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Ser el titular del vertido que se solicita conectar al sistema público de saneamiento y depuración de aguas residuales de titularidad autonómica.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Antes de realizar el vertido al sistema público de saneamiento y depuración.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Cualquier Registro del Gobierno de Cantabria.

Documentación

1. Solicitud:

Nombre y NIF del titular, domicilio social, dirección del establecimiento, acceso al punto de vertido, teléfono, distrito postal, localidad, NIF; características de la actividad productiva, caudales de vertido en m3/año y m3/día, identificación de la EDAR del sistema al que se pretende verter.

2. Proyecto técnico:

a) Antecedentes:

- Objeto: obtención del permiso de vertido o su revisión (en este último caso, se adjuntará copia del permiso vigente).

- Características de la localización y emplazamiento de la actividad.

- Punto de conexión al sistema con coordenadas UTM.

b) Memoria descriptiva.

- Datos de producción: actividad desarrollada, materias primas utilizadas y productos resultantes expresados en tn/año.

- Procesos industriales.

- Balance de aguas: fuentes de abastecimiento, título concesional, volumen abastecido y su distribución en el proceso industrial, volumen de vertido.

- Características del efluentes: análisis de cada punto de vertido.

c) Memoria técnica de las instalaciones de tratamiento (si la hubiera o requiriese):.

- Sistemas y unidades de tratamiento: descripción del sistema de tratamiento existente con cálculos hidráulicos de dimensionamiento (volúmenes, tiempos de retención); descripción detallada de equipos instalados, potencias de bombeo, materiales de construcción; medidas de seguridad para evitar vertidos accidentales, instrumentos de control propuestos, propuesta de seguimiento y control de calidad del efluente, producción y destino de residuos.

- Planos de detalle según Reglamentos u ordenanzas municipales o, en su defecto, según requerimiento de la entidad gestora.

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Aguas y Puertos - Sección de Control y Mejora de Calidad de las Aguas del Servicio de Planificación Hidráulica.
Norma atributiva

Ley de Cantabria 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria y la Ley de Cantabria 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en todos aquellos aspectos no derogados por la Ley 2/2014; así como del Decreto 18/2009, de 12 de marzo por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de Cantabria.

Decreto 113/2021, de 23 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica y se modifican parcialmente las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Decreto 6/2023, de 7 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Órgano que resuelve
Director/a General de Aguas y Puertos.
Norma atributiva

Ley de Cantabria 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria y la Ley de Cantabria 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en todos aquellos aspectos no derogados por la Ley 2/2014; así como del Decreto 18/2009, de 12 de marzo por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de Cantabria.

Plazo de resolución
6 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Podrá interponerse recurso de alzada, ante el Consejero de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Órgano
Consejero de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.
Plazo
1 mes.

Normativa

Normativa aplicada

Decreto 18/2009, de 12 de marzo por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de Cantabria.

Ley 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamientode Aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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