Permiso de vertido al sistema público de saneamiento y depuración de aguas residuales.

Sede Electrónica

Permiso de vertido al sistema público de saneamiento y depuración de aguas residuales.

Solicitud por parte del interesado de verter sus aguas residuales a un colector cuya titularidad es el Gobierno de Cantabria, teniendo presente la normativa aprobada al efecto.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Fomento, Vivienda, Ordenacion Del Territorio Y Medio Ambiente
Órgano directivo
Direc. General De Aguas Y Puertos (DIR3: A06027830)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Obras Públicas, tráfico y transportes
Medio ambiente
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Administración y empleados públicos
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Ser el titular del vertido que se solicita conectar al sistema público de saneamiento y depuración de aguas residuales de titularidad autonómica.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Antes de realizar el vertido al sistema público de saneamiento y depuración.

Fecha inicio plazo presentación
05/01/2021
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

Cualquier Registro del Gobierno de Cantabria.

Documentación requerida

No es necesario aportar documentación

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Aguas y Puertos - Sección de Control y Mejora de Calidad de las Aguas del Servicio de Planificación Hidráulica.
Norma atributiva

- Ley de Cantabria 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

- Ley de Cantabria 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en todos aquellos aspectos no derogados por la Ley 2/2014; así como del Decreto 18/2009, de 12 de marzo por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de Cantabria.

- Decreto 113/2021, de 23 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica y se modifican parcialmente las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo.

- Decreto 6/2023, de 7 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Informes o dictámenes
No se requiere emisión de informes o dictámenes
Órgano que resuelve
Director/a General de Aguas y Puertos.
Norma atributiva

Ley de Cantabria 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria y la Ley de Cantabria 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en todos aquellos aspectos no derogados por la Ley 2/2014; así como del Decreto 18/2009, de 12 de marzo por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de Cantabria.

Plazo máximo de resolución
6 Meses
Plazo medio de resolución
6 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo

Podrá interponerse recurso de alzada, ante el Consejero de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Órgano

Consejero de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

Plazo
1 mes.

Normativa

Normativa aplicada
  • Ley 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamientode Aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  • Decreto 18/2009, de 12 de marzo por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de Cantabria.
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