Pagos y otras gestiones, promovidos por el Serv. de Ayudas del Sector Agrario (SASA), Serv. de Producción Animal o el Serv. de Agricultura y diversificación Rural para el pago de ayudas FEAGA.
Verificación de la autorización del pago de expedientes de ayudas FEAGA de Cantabria por parte del Servicio de Supervisión de Gastos de la PAC (SSGPAC), una vez recibida la documentación por parte del Servicio de Ayudas del Sector Agrario (SASA), el Servicio de Producción Animal o el Servicio de Agricultura y diversificación Rural y posterior tramitación de la propuesta del pago.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca y Alimentacion
- Órgano directivo
- Direc. General de Desarrollo Rural (DIR3: A06027831)
- Clasificación
- Otros
- Materia(s)
- Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
- Tipo de destinatario
- Administración
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
Propuesta de tramitación administrativa por parte del Servicio de Ayudas del Sector Agrario (SASA), Servicio de Producción Animal o el Servicio de Agricultura y diversificación Rural según establece Manual vigente del Procedimiento del SSGPAC para el pago de las ayudas financiadas por el FEAGA, autorizado por la Dirección del organismo pagador.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- Sujeto a los plazos establecidos para el pago al usuario final por parte del Reglamento Delegado (UE) NO 907/2014 (artículo 5 y siguientes) y el Manual vigente de procedimiento del SSGPAC para la gestión de ayudas financiadas por el FEAGA.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación
Mediante E-valija se remitirá los siguientes documentos :
* Lo establecido al menos en el apartado 3 del Manual vigente del Procedimiento para el pago de las ayudas financiadas por el FEAGA, aprobado por la dirección del Organismo Pagador.
- Impresos
- No se incluyen impresos
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Supervisión de Pagos de la PAC. Dirección General de Desarrollo Rural.
- Norma atributiva
REGLAMENTO DELEGADO (UE) No 907/2014 DE LA COMISIÓN de 11 de marzo de 2014 que completa el Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro.
Decreto 137/2006, de 28 de diciembre, por el que se adapta la organización y funcionamiento del Organismo pagador de los gastos financiados por el FEAGA y el FEADER en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Manual vigente del Procedimiento del SSGPAC para el pago de las ayudas financiadas por el FEAGA, autorizado por la Dirección del Organismo Pagador.
- Órgano que resuelve
- No resuelve, emite informe el SSGPAC.
- Norma atributiva
Decreto 137/2006, de 28 de diciembre, por el que se adapta la organización y funcionamiento del Organismo pagador de los gastos financiados por el FEAGA y el FEADER en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Real Decreto 92/2018, de 2 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con los fondos europeos agrícolas, FEAGA y FEADER
Manual vigente del Procedimiento del SSGPAC para el pago de las ayudas financiadas por el FEAGA autorizado por la D. del O. Paga.
- Plazo de resolución
- -
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio de oficio:
- No Tiene
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- No.
- Órgano
- No.
- Plazo
- No.
Normativa
- Normativa aplicada
-
REGLAMENTO DELEGADO (UE) No 907/2014 DE LA COMISIÓN de 11 de marzo de 2014 que completa el Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro.
-
Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural (Título III).
-
Manual de Procedimiento del SSGPAC para el pago de las ayudas financiadas por el FEAGA, autorizado por la Dirección del Organismo Pagador.
-
Decreto 137/2006, de 28 de diciembre, por el que se adapta la organización y funcionamiento del Organismo pagador de los gastos financiados por el FEAGA y el FEADER en la Comunidad Autónoma de Cantabria.Manual de Procedimiento del Servicio de Supervisión de Gastos de la P.A.C. para el pago de las ayudas cofinanciadas por el FEADER, autorizado por el Director del Organismo Pagador para cada Ejercicio Financiero.
Presentación
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El se rvicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.