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Orden EDU/6/2025, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los premios extraordinarios de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Orden EDU/6/2025, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de los premios extraordinarios de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria, con el fin de reconocer los méritos de los alumnos y alumnas que cursen estudios de Bachillerato en centros educativos de la Comunidad Autónoma de Cantabria con excelente rendimiento académico.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Educacion, Formacion Profesional Y Universidades
Órgano directivo
Direc. General De Calidad Y Equidad Educativa Y Ordenacion Academica (DIR3: A06027484)
Clasificación
Bases de Premios
Materia(s)
Becas, ayudas y premios
Educación y formación
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Requisitos

1. Podrán tener la condición de beneficiarias, las personas que se encuentren en la situación que fundamenta el premio y en las que concurran las siguientes circunstancias:
a) Haber cursado primero y segundo de Bachillerato, en cualquiera de sus modalidades en centros educativos españoles, en régimen presencial o a distancia y tener depositado el expediente académico en un centro educativo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
b) Haber finalizado las enseñanzas de Bachillerato en el año académico al que se refiera la convocatoria.
c) Haber obtenido, en el conjunto de los dos cursos de Bachillerato, una nota media igual o superior a 8,75 puntos. La nota media será la media aritmética de las calificaciones de todas las materias cursadas en los dos cursos de Bachillerato, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. Para este cálculo no se tendrán en cuenta la materia de Religión, ni las calificaciones apto, exento o convalidado.

2. No podrán tener la condición de beneficiarias aquellas personas solicitantes incursas en alguna de las prohibiciones contempladas en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria el extracto de la correspondiente convocatoria.

Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Sujeto a convocatoria
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

La solicitud de participación se dirigirá a la persona titular de la consejería competente en materia de educación, en modelo normalizado, y se presentará en el Registro Electrónico Común (REC) disponible en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria https://sede.cantabria.es o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los términos y plazos que determine la orden anual de la convocatoria.

Documentación requerida

Solicitud

Solicitud de participación que se dirigirá a la persona titular de la consejería competente en materia de educación, en modelo normalizado. La solicitud incluirá declaración responsable de los siguientes extremos: a) Ser ciertos cuantos datos figuran en la solicitud y, en su caso, la documentación adjunta, responsabilizándose de su veracidad. b) Conocer, aceptar y comprometerse al cumplimiento de las presentes bases reguladoras y de la convocatoria al amparo de la cual se solicita ayuda. c) No incurrir en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones establecidas en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio.

Obligatorio

Anexos

La convocatoria establecerá la documentación y declaraciones responsables preceptivas que deberán acompañar a la solicitud.

Obligatorio

Tramitación y resolución

Órgano instructor
La dirección general competente en materia de inspección educativa.
Norma atributiva

Orden EDU/6/2025, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de los premios extraordinarios de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Informes o dictámenes
No se requiere emisión de informes o dictámenes
Órgano que resuelve
Persona titular de la consejería competente en materia de educación.
Norma atributiva

Orden EDU/6/2025, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de los premios extraordinarios de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Plazo máximo de resolución
6 Meses
Plazo medio de resolución
6 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
No
Entidades Colaboradoras de Certificación

En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.

Recursos

Tipo

Recurso potestativo de reposición / Recurso contencioso administrativo.

Órgano

Titular de la consejería competente en materia de educación / Juzgado de lo contencioso administrativo.

Plazo
Un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación para el recurso de reposición / Dos meses para el recurso contencioso administrativo.

Normativa

Normativa aplicada
  • Orden EDU/6/2025, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de los premios extraordinarios de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Convocatorias

No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras

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