Operario cualificado por experiencia laboral en materia de instalaciones de protección contra incendios.

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Operario cualificado por experiencia laboral en materia de instalaciones de protección contra incendios.

Procedimiento para la obtención de la certificación acreditativa de la cualificación como operario cualificado en el sistema correspondiente en base a la justificación de la experiencia, de acuerdo a lo establecido en el apartado 3.c).5º del anexo III del Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RIPCI), aprobado por el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Industria, Empleo, Innovacion Y Comercio
Órgano directivo
Direc. General De Industria, Energia Y Minas (DIR3: A06027837)
Clasificación
Registros y Censos
Materia(s)
Energía e industria
Empresas
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Sujeto a tasas o precios públicos
Tasas

Tasa por expedición de certificados.

Tasa por expedición de certificado: 14,96 euros.

Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Se reconocerá la experiencia laboral de 12 meses como mínimo antes de entrada en vigor del Reglamento (12/12/2017) a los trabajadores que presten o hayan prestado servicios como personal cualificado en la instalación y/o mantenimiento de estos sistemas conforme al Anexo III del RD 513/2017.
Para ello, deberá aportarse documentación que acredite la actividad y la experiencia en estos sistemas.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Durante todo el año.

Fecha inicio plazo presentación
14/06/2019
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

Presencialmente: En la Oficina de Asistencia en Materia de Registro de la Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio sita en el Parque Científico y Tecnológico de Cantabria, C/Albert Einstein, 2 de Santander o en cualquiera de los lugares a los que se hace referencia en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Electrónicamente: A través del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica "rec.cantabria.es".

Documentación requerida

Vida laboral.

Vida laboral del trabajador, expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Copia simple.

Obligatorio

Contrato de trabajo.

Contrato de trabajo o certificación de las empresas donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los períodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.

Copia simple.

Obligatorio

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Ordenación.
Norma atributiva

Decreto 11/2019, de 21 de febrero, por el que se establece la Estructura Orgánica y se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio.

Informes o dictámenes
No se requiere emisión de informes o dictámenes
Órgano que resuelve
Director/a General de Industria, Comercio y Consumo.
Norma atributiva

Decreto 11/2019, de 21 de febrero, por el que se establece la Estructura Orgánica y se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio.

Plazo máximo de resolución
3 Meses
Plazo medio de resolución
1 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Positivo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo

Recurso de alzada.

Órgano

Consejero de Industria, Empleo, Innovación y Comercio.



Plazo
1 mes si la resolución es expresa y en cualquier momento si no lo es.

Normativa

Normativa aplicada
  • Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
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