Sede Electrónica

Obtención del Título de Entidad Colaboradora de Caza o Pesca

Obtención o renovación del título de Entidad Colaboradora de la Consejería competente en materia de Caza o de Pesca Fluvial.

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Datos generales

Consejería
Consejeria Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca y Alimentacion
Órgano directivo
Direc. General de Montes y Biodiversidad (DIR3: A06027851)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Turismo, ocio y tiempo libre
Medio ambiente
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Tipo de destinatario
Ciudadano
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

No se han definido requisitos

Plazos y presentación

Plazo de presentación
-
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
En cualquiera de los lugares indicados en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviebre, de Régimen Juridico del Gobierno, de la Administración y del Sector Publico Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Documentación

a) El número de socios cazadores será superior a 150. A los efectos del cómputo de este número mínimo se tendrán en cuenta las siguientes reglas: sólo se tendrán en consideración a los cazadores con licencia de caza de Cantabria en vigor y un mismo cazador no podrá ser computado dos o más veces por otra sociedad o entidad colaboradora.

b) Estar constituida como Club Deportivo Básico. Esta condición se acreditará mediante certificación actualizada de inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria.

c) El ingreso en la asociación o sociedad sea libre para todo cazador.

d) Su sede social radique en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

e) Compromiso de colaboración con la Consejería competente en el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes relativas a la caza.

f) Presentación de un plan de actividades en favor de la riqueza cinegética regional, en el que figure el compromiso de inversión de, al menos, el 75 % de todos los ingresos anuales de la entidad en actividades o trabajos que redunden de forma directa o indirecta en la mejor protección, conservación y fomento de aquella.

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Conservación de la Naturaleza
Órgano que resuelve
Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Norma atributiva

Decreto 45/2010 de 15 de julio, por el que se desarrollan las previsiones sobre Organización Administrativa contenidas en la Ley 12/2006 de 17 de julio, de Caza de Cantabria.

Plazo de resolución
3 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa

Recursos

Tipo
Reposición
Órgano
Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Plazo
1 mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución si la resolución es expresa. En caso de silencio administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio

Normativa

Normativa aplicada

Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio, de Caza

Decreto 45/2010 de 15 de julio, por el que se desarrollan las previsiones sobre Organización Administrativa contenidas en la Ley 12/2006 de 17 de julio, de Caza de Cantabria.

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