Obtención de certificado de capacitación profesional de Consejero de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas.
Otorgamiento de certificado/ título de capacitación profesional de Consejero de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Fomento, Vivienda, Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente
- Órgano directivo
- Direc. General de Transportes y Comunicaciones (DIR3: A06004055)
- Clasificación
- Certificados
- Materia(s)
- Obras Públicas, tráfico y transportes
- Telecomunicaciones y Sociedad de la Información
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Sujeto a tasas o precios públicos
- Sí
Requisitos
Superación de las pruebas correspondientes.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- Según convocatoria.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- Los previstos en el artículo 134.8) de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación
Abono de tasas.
- Impresos
- No se incluyen impresos
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Unidad Explotación, Conservación e Intermodalidad.
- Norma atributiva
Decreto 16/2006, de 23 de febrero, de modificación de la estructura orgánica y relacion de puestos de trabajo de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones (BOC de 6 de marzo de 2006) y Decreto 6/2023, de 7 de julio, de Reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC extraordinario nº 54, de 20 de julio de 2023).
- Órgano que resuelve
- Director/a General de Transportes y Comunicaciones.
- Norma atributiva
Decreto 84/2002, de 11 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de transportes y comunicaciones (BOC de 6 de agosto).
- Plazo de resolución
- 3 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Recurso de Alzada.
- Órgano
- Consejero/a de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.
- Plazo
- 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es.
Normativa
- Normativa aplicada
-
Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE de 31 de julio).
-
Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el ROTT (BOE de 8 de octubre), modificado por R.D. 1225/2006, de 27 de octubre (BOE de 15 de noviembre).
-
Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero, sobre capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable (BOE de 9 de marzo).
Presentación
Aportar documentación adicional
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El se rvicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.