Orden EPS/42/2021, de 28 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba una convocatoria de subvenciones públicas destinadas a la financiación de las inversiones del Componente 23 Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para los ejercicios 2022 y 2023.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Industria, Empleo, Innovacion Y Comercio
- Órgano directivo
- Direc. General De Trabajo, Economia Social Y Empleo Autonomo (DIR3: A06027803)
- Clasificación
- Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
- Materia(s)
- Becas, ayudas y premios
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
- Requisitos
Personas beneficiarias y requisitos:
Subvenciones para el mantenimiento del empleo por cuenta ajena (Capítulo II):
a) Las microempresas y personas trabajadoras autónomas que desarrollen su actividad económica en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que tengan al menos un centro de trabajo en la misma y no cuenten con más de nueve trabajadores asalariados el día de la publicación del extracto de esta convocatoria en el B.O.C.
b) Las cooperativas y sociedades laborales legalmente constituidas, con sus estatutos adaptados a la normativa vigente a la fecha de publicación del extracto de convocatoria, e inscritas en el registro público correspondiente, cuando proceda, que desarrollen su actividad empresarial en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, donde han de tener su domicilio social y al menos un centro de trabajo. En el caso de las cooperativas, deberán haber optado por la modalidad de asimilados a personas trabajadoras por cuenta ajena, a los efectos de la Seguridad Social.Subvenciones para el apoyo a la continuidad de proyectos de emprendimiento (Capítulo III):
Las personas trabajadoras autónomas sin trabajadores asalariados, en situación de alta en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social o en una mutualidad de colegio profesional de Cantabria, siempre y cuando el período en que hayan cotizado ininterrumpidamente en el citado Régimen o mutualidad sea inferior a tres años contados desde la publicación del extracto de convocatoria en el B.O.C.
En ambos casos, las personas solicitantes deberán cumplir los requisitos del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Asimismo, la empresa beneficiaria deberá realizar una actuación que contribuya a la transición de su actividad hacia una economía verde o que contribuya a su transformación digital.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
Desde el 1 de febrero de 2022 hasta el 31 de marzo de 2022, ambas fechas incluidas.
- Fecha inicio plazo presentación
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- Fecha fin plazo presentación
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- Periodicidad
- Sujeto a convocatoria
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
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- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
En caso de personas físicas se podrán presentar en la Dirección General de Trabajo, calle Hernán Cortés, 9, bajo, de Santander, bien directamente o en las demás formas a que hace referencia el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Si la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto, con objeto de que se haga constar el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión.
Las personas jurídicas estarán obligadas, en todo caso, a presentar las solicitudes telemáticamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El certificado electrónico con el que se firme la documentación presentada deberá corresponder a la persona que ostente la representación legal de la empresa solicitante.
Documentación requerida
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SOLICITUD Y ANEXOS ORDEN EPS 42_2021
No obligatorio
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Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dircción General de Trabajo; Unidad de Política Laboral.
- Norma atributiva
Art. 14.1 de la Orden EPS/42/2021, de 28 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba una convocatoria de subvenciones públicas destinadas a la financiación de las inversiones del Componente 23 Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para los ejercicios 2022 y 2023.
- Órgano que resuelve
- Titular de la Consejería que ostente las competencias en materia de Trabajo.
- Norma atributiva
Artículo 15.1 de la Orden EPS/42/2021, de 28 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba una convocatoria de subvenciones públicas destinadas a la financiación de las inversiones del Componente 23 Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para los ejercicios 2022 y 2023.
- Plazo máximo de resolución
- 6 Meses
- Plazo medio de resolución
- Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
- Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
- No
- Entidades Colaboradoras de Certificación
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En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.
Recursos
- Tipo
Potestativo de reposición o, directamente, recurso contencioso administrativo.
- Órgano
Potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería que ostente las competencias en materia de Trabajo; Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
- Plazo
- Potestativo de reposición: Un mes contado desde el día siguiente a la notificación; Contencioso-Administrativo: Dos meses desde el día siguiente a la publicación o notificación de la resolución. No se podrá interponer recurso contencioso-adminsitrativo hasta que el recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
Normativa
- Normativa aplicada
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- Orden EPS/42/2021, de 28 de diciembre, por la que se establecen las bases Reguladoras y se aprueba una convocatoria de subvenciones públicas destinadas a la financiación de las inversiones del Componente 23 Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para los ejercicios 2022 y 2023 (Extracto publicado en B.O.C. extraordinario núm. 102, de 31/12/2021).
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- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.(BOE núm. 176, de 25/07/2006).
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- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. núm. 276, de 18/11/2003).
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- Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria (B.O.C. núm. 147, de 1/08/2006).
Convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.
