Notificación sobre exención de la obligación de auditoría del sistema de prevención de la empresa.

Sede Electrónica

Notificación sobre exención de la obligación de auditoría del sistema de prevención de la empresa.

Eximir a determinadas empresas que no hubieran concertado el servicio de prevención con una entidad especializada, o que desarrollen las actividades preventivas con recursos propios y recursos ajenos de la obligación de auditar su sistema de prevención de riesgos laborales.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Industria, Empleo, Innovacion Y Comercio
Órgano directivo
Direc. General De Trabajo, Economia Social Y Empleo Autonomo (DIR3: A06027803)
Clasificación
Declaraciones y comunicaciones de los interesados
Materia(s)
Empleo y Seguridad social
Empresas
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Empresas de menos de 50 trajabajadores/as, que no realicen las actividades peligrosas contempladas en el Anexo I del RD 39/1997, de 17 de enero por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
-
Fecha inicio plazo presentación
26/05/2014
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación requerida

exencion de auditoria (1)

No obligatorio

exencion de auditoria (1)

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Sección de Relaciones Laborales del Servicio de Relaciones Laborales.
Norma atributiva

Real Decreto 1900/1996, de 2 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Decreto 88/1996, de 3 de septiembre, sobre asunción de funciones y servicios transferidos.

Decreto 7/2019, de 8 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Decreto 209/2019, de 13 de noviembre, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales

Plazo máximo de resolución
-
Plazo medio de resolución
-
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
No Tiene
Pone fin a la vía administrativa

Recursos

Tipo
No tiene

Normativa

Normativa aplicada
  • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de RiesgosLaborales.
  • Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
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