Notificación previa de traslado de residuos.

Sede Electrónica

Notificación previa de traslado de residuos.

Los operadores de traslados de residuos deberán remitir en algunos casos una notificación previa de traslado de residuos.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Fomento, Vivienda, Ordenacion Del Territorio Y Medio Ambiente
Órgano directivo
Direc. General De Medio Ambiente Y Cambio Climatico (DIR3: A06045079)
Clasificación
Declaraciones y comunicaciones de los interesados
Materia(s)
Medio ambiente
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Administración y empleados públicos
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo
Página web del MITERD para la cumplimentación y envío de las Notificaciones previas de traslado de residuos

Requisitos

El operador de un traslado de residuos deberá realizar una notificación previa de traslado en los siguientes supuestos:
a) Los traslados de residuos peligrosos.
b) Los traslados de residuos destinados a eliminación.
c) Los traslados de residuos domésticos mezclados identificados con el código LER 20 03 01 destinados a valorización.
d) Los que reglamentariamente se determinen.

Como norma general, las Notificaciones Previas de Traslado de Residuos se cumplimentarán y enviarán a través de la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. A través de este procedimiento solo se enviarán en casos excepcionales.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Como mínimo diez (10) días antes de la fecha del envío de los residuos.

Fecha inicio plazo presentación
22/02/2019
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

Presentación ante la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, calle Alta, 5, 39008 Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Como norma general, las Notificaciones Previas de Traslado de Residuos se cumplimentarán y enviarán a través de la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. A través de este procedimiento solo se enviarán en casos excepcionales.

Documentación requerida

No es necesario aportar documentación

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Medio Ambiente y Cambio Climático.
Norma atributiva

- Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. (BOE nº 85, de 9 de abril de 2022)

- Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de medio Ambiente. (BOC nº 152, de 9 de agosto de 2005)

Informes o dictámenes
No se requiere emisión de informes o dictámenes
Plazo máximo de resolución
-
Plazo medio de resolución
-
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
No Tiene
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
No tiene

Normativa

Normativa aplicada
  • Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE nº 85, de 8 de abril de 2022).
  • Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado (BOE nº 171, de 19 de junio de 2020).
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