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Nombramiento de Registradores de la Propiedad, Mercantil y Bienes Muebles

Nombramiento de Registradores de la Propiedad, Mercantil y Bienes Muebles

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificacion Adtva.
Órgano directivo
Direc. General de Justicia y Victimas del Terrorismo (DIR3: A06004049)
Clasificación
Recursos Humanos
Materia(s)
Justicia
Tipo de destinatario
Administración
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

No se han definido requisitos

Plazos y presentación

Plazo de presentación
-
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse: a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. d) En las oficinas de asistencia en materia de registros. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Documentación

No aplica

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Justicia
Norma atributiva

Decreto 37/1999, de 12 de abril, por el que se atribuye la competencia de nombramiento de registradores de la Propiedad, notarios y otros fedatariospúblicos.

Órgano que resuelve
Consejero/a con competencias en materia de Justicia
Norma atributiva

Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Decreto 37/1999, de 12 de abril, por el que se atribuye la competencia de nombramiento de registradores de la Propiedad, notarios y otros fedatarios públicos.

Plazo de resolución
-
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
No Tiene
Pone fin a la vía administrativa

Recursos

Tipo
-
Órgano
-
Plazo
-

Normativa

Normativa aplicada

Decreto 37/1999, de 12 de abril, por el que se atribuye la competencia de nombramiento de regis tradores de la Propiedad, notarios y otros fedatarios públicos.

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