Modificación de la declaración de impacto ambiental.
Las declaraciones de impacto ambiental podrán modificarse cuando entre en vigor normativa nueva, cuando aparezcan nuevas y mejores técnicas de protección del medio o cuando se detecte que las medidas establecidas son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Fomento, Vivienda, Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente
- Órgano directivo
- Direc. General de Medio Ambiente y Cambio Climatico (DIR3: A06045079)
- Clasificación
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Materia(s)
- Medio ambiente
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Empresa
- Administración
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
Propia iniciativa; denuncia o petición razonada.
Solicitud del promotor.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- Durante todo el año.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o a través de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 134 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación
1.º Si el expediente comienza con la solicitud de inicio de modificación del promotor, el órgano ambiental dispone de un plazo de 20 días para inadmitirla por causas tasadas. Si comienza por denuncia o petición razonada, el órgano ambiental pedirá informe al promotor y al órgano sustantivo, tras lo que dispone de un plazo de 20 días para inadmitirlas por causas tasadas.
2.º Remisión por el órgano ambiental de la iniciativa a consultas del denunciante, en su caso, el promotor, el órgano sustantivo, las Administraciones públicas afectadas y otras personas interesadas previamente consultadas por plazo de 30 días.
3.º Transcurrido dicho plazo, el órgano ambiental emitirá y notificará la resolución de la modificación en otros 30 días. La misma deberá publicarse también en el B.O.C. en un plazo de 15 días, así como en la sede electrónica.
4.º El promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución de la modificación de la condición inicialmente establecida en relación con el proyecto actividad de que se trate.
- Impresos
- No se incluyen impresos
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Sección de Impacto Ambiental.
- Norma atributiva
Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente.
Decreto 106/2019, de 23 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
- Órgano que resuelve
- Director/a General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático.
- Norma atributiva
Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente.
Decreto 106/2019, de 23 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
- Plazo de resolución
- Según normativa aplicable
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Inicio de oficio:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Al tratarse de un acto de trámite, la modificación de la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso (salvo supuestos de inadmisión o de imposibilidad de continuar con el procedimiento).
- Órgano
- -
- Plazo
- -
Normativa
- Normativa aplicada
-
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
Presentación
¿Necesita ayuda?
El se rvicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.