Modificación de la declaración de impacto ambiental.

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Modificación de la declaración de impacto ambiental.

Las declaraciones de impacto ambiental podrán modificarse cuando entre en vigor normativa nueva, cuando aparezcan nuevas y mejores técnicas de protección del medio o cuando se detecte que las medidas establecidas son insuficientes, innecesarias o ineficaces.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Fomento, Vivienda, Ordenacion Del Territorio Y Medio Ambiente
Órgano directivo
Direc. General De Medio Ambiente Y Cambio Climatico (DIR3: A06045079)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Medio ambiente
Forma de inicio
De oficio, Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Administración y empleados públicos
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo
Qué es la evaluación de impacto ambiental y por qué se lleva acabo; su marco regulador y los proyectos sobre los que se aplica.

Requisitos

Requisitos

Pude iniciarse por propia iniciativa; denuncia o petición razonada; o bien, por solicitud del promotor.

En el caso de que se haya recibido petición razonada o denuncia, el órgano ambiental solicitará informe al promotor con copia al órgano sustantivo sobre la petición. El órgano sustantivo elaborará un informe con las observaciones que considere oportunas sobre el informe del promotor. El órgano ambiental deberá pronunciarse sobre la procedencia de acordar el inicio del procedimiento en el plazo de veinte días hábiles desde la recepción del informe del órgano sustantivo.

En el caso de que se inicie el procedimiento a petición del promotor, en el plazo de veinte días hábiles desde la recepción de la solicitud del promotor de inicio de la modificación de condiciones de la declaración de impacto ambiental, el órgano ambiental podrá resolver motivadamente su inadmisión comunicando esta resolución al órgano sustantivo.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

El promotor o el denunciante se encuentran obligados a presentar, través del órgano sustantivo, la documentación para realizar la consulta a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas previamente consultadas. Si el promotor no la aportase en el plazo de treinta días hábiles, el órgano ambiental proseguirá con las actuaciones.

Fecha inicio plazo presentación
06/04/2018
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o a través de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 134 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación requerida

Documento ambiental.

Su contenido estará en función del aspecto que se quiera modificar en la declaración de impacto ambiental.

Documento PDF firmado electrónicamente por técnico competente.

No obligatorio

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Sección de Impacto Ambiental.
Norma atributiva

- Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente y modificaciones posteriores.

- Decreto 54/2023, de 20 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

Informes o dictámenes
  • Informe del órgano autonómico con competencias en protección del medio natural. (plazo de elaboración: 30 días hábiles.).
  • Informe del órgano autonómico con competencias sobre el patrimonio cultural, en su caso. (plazo de elaboración: 30 días hábiles.).
  • Informe de los órganos con competencias en materia de planificación hidrológica y dominio público hidráulico, así como en materia de calidad de las aguas. (plazo de elaboración: 30 días hábiles.).
  • Informe del órgano con competencias sobre dominio público marítimo-terrestre. (plazo de elaboración: 30 días hábiles.).
  • Informe del órgano con competencias en materia de impacto radiológico, cuando proceda. (plazo de elaboración: 30 días hábiles.).
  • Informe de los órganos con competencias en materia de prevención y gestión de riesgos derivados de accidentes graves. (plazo de elaboración: 30 días hábiles.).
  • Informe de los órganos autonómicos con competencias en materia de salud pública. (plazo de elaboración: 30 días hábiles.).
  • Órgano que resuelve
    Director/a General de Medio Ambiente y Cambio Climático.
    Norma atributiva

    - Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente y modificaciones posteriores.

    - Decreto 54/2023, de 20 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

    Plazo máximo de resolución
    30 Días hábiles
    Plazo medio de resolución
    30 Días hábiles
    Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
    7
    Negativo
    Inicio por interesado:
    Negativo
    Inicio de oficio:
    Negativo
    Pone fin a la vía administrativa
    No

    Recursos

    Tipo

    Al tratarse de un acto de trámite, la modificación de la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso (salvo supuestos de inadmisión o de imposibilidad de continuar con el procedimiento).

    Normativa

    Normativa aplicada
    • Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
    • Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

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