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Modificación de condiciones de prestación de servicio público regular de viajeros en lo referido a tráficos realizados.

Modificación de condiciones de prestación de servicio público regular de viajeros en lo referido a tráficos realizados.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Fomento, Vivienda, Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente
Órgano directivo
Direc. General de Transportes y Comunicaciones (DIR3: A06004055)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Obras Públicas, tráfico y transportes
Telecomunicaciones y Sociedad de la Información
Tipo de destinatario
Ciudadano
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

El solicitante debe ser concesionario o prestatario de una concesión de servicio público de uso general y permanente de transporte de viajeros por carretera.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Durante todo el año.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Registro de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, calle Cádiz 2, 39002, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación

Memoria justificativa de la modificación propuesta que incluya datos de población de las localidades y área afectada, plano y descripción de los nuevos recorridos, con expresión de los servicios con coincidencia, previsión de las modificaciones del número de usuarios, repercusión económica, tarifaria y justificación de la disponibilidad de los medios materiales necesarios para la explotación y los demás que resulten precisos para la adopción de la decisión procedente que se determine por la Administración.

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Unidad de Conservación, Explotación e Intermodalidad
Norma atributiva

Decreto 16/2006, de 23 de febrero, de modificación de la estructura orgánica y relacion de puestos de trabajo de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones (BOC 6 de marzo de 2006).

Órgano que resuelve
Director/a General de Transportes y Comunicaciones.
Norma atributiva

Decreto 84/2002, de 11 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de transportes y comunicaciones (BOC de 6 de agosto de 2002).

Plazo de resolución
3 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Recurso potestativo de reposición o contencioso administrativo.
Órgano
El recurso potestativo de reposición lo resuelve el Consejo de Gobierno.
Plazo
1mes para el recurso de reposición y 2 meses para el contencioso administrativo.

Normativa

Normativa aplicada

Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE de 31 de julio). R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el ROTT (BOE de 8 de octubre), modificado por R.D. 1225/2006, de 27 de octubre (BOE de 15 de noviembre). Ley de Cantabria 1/2014, de 17 de noviembre, de Transporte de Viajeros por Carretera.

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