Mérito Turístico - 408.
Otorgar medallas y placas al Mérito Turístico en reconocimiento y estímulo a la calidad de las empresas y establecimientos turísticos y, en su caso, a las actuaciones a favor del turismo en general y, en particular, al de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Cultura, Turismo y Deporte
- Órgano directivo
- Direc. General de Turismo y Hosteleria (DIR3: A06035852)
- Clasificación
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Materia(s)
- Turismo, ocio y tiempo libre
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
Propuesta de la Dirección General de Turismo, Consejo de Turismo o Entidades Asociadas del sector turístico (en este último supuesto se entenderá que el procedimiento se inicia a instancia de parte).
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- -
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- Registro de la Dirección General de Turismo, c/Albert Einstein 4 Santander o cualquiera de los registros del Gobierno de Cantabria o los establecidos en el artículo 134 de la Ley 5/2018 de 22 de diciembre de Régimen jurídico del Gobierno de Cantabria y del sector público institucional de la Comunidad autónoma de Cantabria.
Documentación
Currículum o historial de la persona o entidad a distinguir.
- Impresos
- No se incluyen impresos
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General de Turismo. Servicio de Actividades Turísticas.
- Norma atributiva
Ley 5/1999 de 24 de marzo de Ordenación del turismo en Cantabria (BOC Extraordinario nº3 26 de marzo de 1999).
- Órgano que resuelve
- Medallas y Placas de oro: Consejo de Gobierno de Cantabria. Medallas y Placas de plata: Consejero
- Norma atributiva
Ley 5/1999 de 24 de marzo de Ordenación del turismo en Cantabria (BOC Extraordinario nº3 26 de marzo de 1999).
Orden 54/2003, de 17 de septiembre, por la que se regula la concesión de medallas y placas al mérito turístico. (BOC nº 182 23 septiembre de 2003).
- Plazo de resolución
- Según normativa aplicable
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio de oficio:
- No Tiene
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
Recursos
- Tipo
- Contra las resoluciones del Consejo de Gobierno y el Consejero cabe interponer recurso potestativo de reposición o directamente recurso contencioso administrativo.
- Órgano
- Consejo de Gobierno y Consejero recurso potestativo de reposición y Tribunal Superior de Justicia de Cantabria recurso contencioso-administrativo.
- Plazo
- 1 mes para el recurso potestativo de reposición y 2 meses para el recurso contencioso-administrativo.
Normativa
- Normativa aplicada
-
Ley de Cantabria 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo en Cantabria.
-
Orden 54/2003 de 17 de septiembre por la que se regula la concesión de medallas y placas al mérito turístico.
Presentación
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El se rvicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.