Medio Rural: Consulta previa - 419.

Sede Electrónica

Medio Rural: Consulta previa - 419.

Formular una consulta a la Consejería competente en materia de turismo sobre la modalidad y categoría bajo las cuales podría explotarse el establecimiento de alojamiento turístico en el medio rural cuya construcción o reforma se ha proyectado, formulada en los términos previstos en el artículo 10 del Decreto 83/2010, de 25 de noviembre, modificado por Decreto 89/2017, de 7 de diciembre (BOC núm. 242 de 20 de diciembre).

Datos generales

Consejería
Consejeria De Cultura, Turismo Y Deporte
Órgano directivo
Direc. General De Turismo Y Hosteleria (DIR3: A06035852)
Clasificación
Declaraciones y comunicaciones de los interesados
Materia(s)
Turismo, ocio y tiempo libre
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo
Página web donde encontrará la Normativa y el Anexo correspondiente para presentar la consulta previa.

Requisitos

La consulta previa deberá presentarse en los términos previstos en el artículo 10 del Decreto 83/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Todo el año.

Fecha inicio plazo presentación
01/01/2011
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

Las solicitudes, en el caso de las empresas, personas jurídicas, se presentarán necesariamente en el Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección https://rec.cantabria.es/ o a través de la sede electrónica del Gobierno de Cantabria https://sede.cantabria.es, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las personas físicas podrán elegir en todo momento si presentan la solicitud a través de medios electrónicos, utilizando el Registro Electrónico Común, citado en el párrafo anterior, o de forma presencial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, bien en el Registro de la Dirección General de Turismo, sito en la calle Albert Einstein nº4 en Santander, o en cualquiera de los lugares a los que se hace referencia en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Si la solicitud de las personas físicas se enviara por correo postal, deberá presentarse en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.

Documentación requerida

CONSULTA PREVIA CONSTRUCCIÓN/REFORMA ALOJAMIENTO TURÍSTICO EN EL MEDIO RURAL

La persona firmante declara, bajo su responsabilidad, que son ciertos todos los datos que figuran en la presente solicitud y que, en su caso, la documentación adjunta es fiel copia de los originales. La Dirección General competente en materia de Turismo deberá contestar por escrito las consultas planteadas en el plazo máximo de dos meses. La falta de contestación en dicho plazo no implicará la aceptación de los criterios expresados en la consulta. La contestación a la consulta previa solo vinculará a la Dirección General competente en materia de Turismo cuando las obras ejecutadas se ajusten al anteproyecto o proyecto básico presentado inicialmente, y no serán susceptibles de recurso.

Word

Obligatorio

419 SOLICITUD CONSULTA PREVIA TURISMO RURAL

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Actividades Turísticas.
Norma atributiva

Ley de Cantabria 5/1999, de 24 de marzo, de ordenación del turismo en Cantabria.

Informes o dictámenes
  • Informe del Servicio de Actividades Turísticas. (plazo de elaboración: 2 meses.).
  • Órgano que resuelve
    Servicio de Actividades Turísticas.
    Norma atributiva

    Decreto 83/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turistico en el medio rural en el ambito de la Comunidad Autonoma de Cantabria, modificado por Decreto 89/2017, de 7 de diciembre (BOC núm. 242 de 20 de diciembre).

    Plazo máximo de resolución
    2 Meses
    Plazo medio de resolución
    2 Meses
    Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
    Inicio por interesado:
    Según normativa aplicable
    Pone fin a la vía administrativa
    No

    Recursos

    Tipo
    No tiene

    Normativa

    Normativa aplicada
  • Decreto 83/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria (Boletín Oficial de Cantabria nº 235, de 9 de diciembre de 2010).
  • Decreto 89/2017, de 7 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 83/2010, de 25 de noviembre (BOC núm 242, de 20 de diciembre).
  • Ley de Cantabria 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria (BOC extraordinario nº 3, de 26 de marzo de 1999).
  • Este sitio web utiliza cookies propias para ofrecer un mejor servicio. Encontrará más información en nuestra Política de Cookies.

    Lo entiendo