Medio Rural: Consulta previa - 419.
Formular una consulta a la Consejería competente en materia de turismo sobre la modalidad y categoría bajo las cuales podría explotarse el establecimiento de alojamiento turístico en el medio rural cuya construcción o reforma se ha proyectado, formulada en los términos previstos en el artículo 10 del Decreto 83/2010, de 25 de noviembre, modificado por Decreto 89/2017, de 7 de diciembre (BOC núm. 242 de 20 de diciembre).
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Cultura, Turismo y Deporte
- Órgano directivo
- Direc. General de Turismo y Hosteleria (DIR3: A06035852)
- Clasificación
- Declaraciones y comunicaciones de los interesados
- Materia(s)
- Turismo, ocio y tiempo libre
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
La consulta previa deberá presentarse en los términos previstos en el artículo 10 del Decreto 83/2010, de 25 de noviembre.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- -
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- Registro Delegado de la Dirección General de Turismo (c/ Albert Einstein, nº4, planta 1, 39011, Santander). Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación
Artículo 10. Consulta Previa
1. Los promotores de un establecimiento de alojamiento turístico en el medio rural, antes de iniciar cualquier clase de obra para su construcción, reforma, y/o cambio de uso, podrán efectuar a la Dirección General competente en materia de turismo una consulta sobre la categoría bajo la cual podría explotarse aquél conforme al proyecto planteado.
2. La consulta previa se formulará conforme al modelo que figura como anexo II y deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Documento que acredite la identidad del interesado, y en su caso, de su representante legal. En la consulta previa se podrá autorizar a la Dirección General competente en materia de turismo para consultar y comprobar los datos acreditativos de su identidad cuando se trate de promotor individual y no se actúe a través de representante. En caso contrario, se deberá acreditar la identidad y la representación que se ostenta.
b) Anteproyecto de obra con planos acotados y superficiados o proyecto básico, ambos a escala mínima 1:100, suscrito por técnico competente, acompañado de cédula urbanística de la finca. Cuando no sea necesaria la realización de obra y sólo se refiera a un cambio de uso del inmueble, se exigirá proyecto de actividad, que sin perjuicio de la normativa necesaria para justificar dicho cambio, incluirá la documentación técnica necesaria para justificar el cumplimiento de la normativa turística para este tipo de establecimiento y los planos a aportar serán los mismos que los exigidos a nivel de anteproyecto o proyecto básico.
c) Fotografías del estado actual del edificio, en caso de que se trate de una obra de reforma o se pretenda un cambio de uso.
3. Con carácter excepcional y a petición del promotor, para obras de rehabilitación, reforma, y/o cambio de uso, ponderando en su conjunto las condiciones, características y demás circunstancias existentes o atendiendo al valor arquitectónico, histórico o cultural del inmueble, se podrá eximir del cumplimiento de alguno de los requisitos técnicos de infraestructura exigidos a los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural, siempre que no afecten a la estructura del edificio o no supongan un menoscabo sustancial en la calidad de los servicios. No podrá ser objeto de dispensa aquellas condiciones mínimas exigidas conforme al Código Técnico de la Edificación o norma que lo sustituya.
Esta petición se formulará en el mismo momento de la presentación de la consulta previa en la que se hará constar expresamente la dispensa pretendida acompañando, en su caso, informe emitido por técnico competente que la avale sin perjuicio de otra documentación justificativa.
4. Si la petición de consulta previa y en su caso, la petición de dispensa, no reúnen los requisitos señalados en los párrafos anteriores, se requerirá por la Administración para que en el plazo de 10 días sea aportado por el promotor los documentos preceptivos o subsanen las deficiencias apreciadas.
5. La Dirección General competente en materia de turismo deberá contestar por escrito las peticiones de consulta previa y, en su caso, de dispensa, en el plazo máximo de dos meses. La falta de contestación en dicho plazo no implicará la aceptación de los criterios expresados en las mismas.
6. Las contestaciones a las consultas previas y, en su caso, de dispensa, sólo vincularán a la Dirección General competente en materia de turismo en su ámbito competencial cuando las obras ejecutadas se ajusten al anteproyecto, proyecto básico o de actividad presentado inicialmente y, en su caso, a los términos en los que se pronuncie acerca de la dispensa.
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Actividades Turísticas.
- Norma atributiva
Ley de Cantabria 5/1999, de 24 de marzo, de ordenación del turismo en Cantabria.
- Órgano que resuelve
- La Dirección General competente en materia de turismo deberá contestar por escrito las consultas planteadas.
- Norma atributiva
Decreto 83/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turistico en el medio rural en el ambito de la Comunidad Autonoma de Cantabria, modificado por Decreto 89/2017, de 7 de diciembre (BOC núm. 242 de 20 de diciembre).
- Plazo de resolución
- 2 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Según normativa aplicable
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
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- Órgano
- -
- Plazo
- -
Normativa
- Normativa aplicada
-
Ley de Cantabria 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria (BOC extraordinario nº 3, de 26 de marzo de 1999).
-
Decreto 83/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria (Boletín Oficial de Cantabria nº 235, de 9 de diciembre de 2010).
Presentación
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