Los Proyectos Singulares de Interés Regional son instrumentos de planeamiento territorial regulados en la Ley 2/2001 de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.

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Los Proyectos Singulares de Interés Regional son instrumentos de planeamiento territorial regulados en la Ley 2/2001 de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.

Los Proyectos Singulares de Interés Regional son instrumentos de planeamiento territorial que tienen por objeto regular la implantación de instalaciones y usos productivos y terciarios, de desarrollo rural, turísticos, deportivos, culturales, actuaciones de mejora ambiental, de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública, así como de grandes equipamientos y servicios de especial importancia que hayan de asentarse en más de un término municipal o que, aún asentándose en uno solo, trasciendan dicho ámbito por su incidencia económica, su magnitud o sus singulares características.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Fomento, Vivienda, Ordenacion Del Territorio Y Medio Ambiente
Órgano directivo
Direc. General De Urbanismo Y Ordenacion Del Territorio (DIR3: A06027829)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Vivienda y Urbanismo
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Administración y empleados públicos
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Personas mayores de edad o Administraciones Públicas.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
-
Fecha inicio plazo presentación
22/03/2021
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

Registro de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, C/ Lealtad, 23, 39002 Santander, o en cualquiera de los lugares establecidos en los artículos 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación requerida

No es necesario aportar documentación

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio.
Norma atributiva

Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.

Órgano que resuelve
El Consejo de Gobierno.
Norma atributiva

Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.

Plazo máximo de resolución
6 Meses
Plazo medio de resolución
Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa

Recursos

Tipo

Recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno, o bien, directamente, o frente a la resolución del recurso de reposición, recurso contencioso - administrativo ante la Sala de lo contencioso - administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

Órgano

Recurso de reposición: Consejo de Gobierno.
Recurso contencioso- administrativo: Sala de lo contencioso - administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

Plazo
Recurso de reposición: 1 mes desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo. Recurso contencioso - administrativo: 2 meses desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo o desde el día siguiente a la notificación de la resolución del recurso de reposición.

Normativa

Normativa aplicada
  • Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.
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