Liquidación de interés de demora a las entidades colaboradoras y obligados en el ámbito de la gestión recaudatoria del Gobierno de Cantabria.
Liquidación de intereses de demora a las Entidades Colaboradoras por la falta de ingreso de los recursos de la Hacienda Pública Regional en la Cuenta General de Ingresos del Gobierno de Cantabria dentro de los plazos establecidos en la Orden por la que se regula la prestación del Servicio de Colaboración de las Entidades Financieras en la Gestión Recaudatoria del Gobierno de Cantabria, de 27 de diciembre de 1999. Así como liquidaciones de Intereses en el ámbito del artículo 15 de Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria en expdientes competencia del servicio de ingresos presupuestarios.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Economia, Hacienda, Financiacion Autonomica y Fondos Europeos
- Órgano directivo
- Direccion de la Agencia Cantabra de Administracion Tributaria - Acat (DIR3: A06004075)
- Clasificación
- Inspectora
- Materia(s)
- Ingresos no tributarios
- Tipo de destinatario
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
Por propia iniciativa en aquellos casos en los que se haya producido la falta de ingreso, por parte de una Entidad Colaboradora de la Recaudación del Gobierno de Cantabria, de los recursos de la Hacienda Pública Regional en la Cuenta General de Ingresos del Gobierno de Cantabria dentro de los plazos establecidos, siempre y cuando los intereses de demora devengados alcancen un importe superior a los 30 euros.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- -
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación
Las entidades Colaboradoras de la Recaudación del Gobierno de Cantabria pueden formular alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estimen procedentes en defensa de sus intereses.
- Impresos
- No se incluyen impresos
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General de Hacienda.
- Norma atributiva
Decreto 53/2000, de 7 de julio, de creación de la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Patrimonio.
Decreto 87/2008, de 11 de septiembre de 2008, por el que se modifica parcialmente la estructura básica de la Consejería de Economía y Hacienda.
Decreto 123/2008, de 26 de diciembre, de modificación parcial de la estructura orgánica y de la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Economía y Hacienda.
Decreto 8/2009, de 5 de febrero, por el que se modifica parcialmente la estructura básica de la Consejería de Economía y Hacienda.
- Órgano que resuelve
- Dirección de la ACAT.
- Norma atributiva
Art 3.7 del Decreto 87/2011, de 7 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
- Plazo de resolución
- 3 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio de oficio:
- Caducidad
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Recurso de reposición o reclamación económica- administrativa.
- Órgano
- El recurso de reposición, la Dirección de la ACAT y la reclamación económica administrativa, el Tribunal Económico-Administrativo Regional.
- Plazo
- 1 mes.
Normativa
- Normativa aplicada
-
Artículo 59.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Artículo 15 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria. Orden de 11 de diciembre de 2002, que regula la no exacción de liquidaciones de pequeña cuantía practicadas por la Dirección General de Hacienda.
Presentación
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El se rvicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.