Licencias de Caza y Pesca Fluvial

Sede Electrónica

Licencias de Caza y Pesca Fluvial

Datos generales

Consejería
Consejeria de Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca y Alimentacion
Órgano directivo
Direc. General de Montes y Biodiversidad (DIR3: A06027851)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Medio ambiente
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Sujeto a tasas o precios públicos
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Requisitos

Licencia de caza: ser mayor de 14 años (entre 14 y 18: Autorización de padres o tutor legal) y certificado de aptitud.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Durante todo el año.

Fecha inicio plazo presentación
02/12/2019
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

Registro de la Secretaría General de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, sito en la Calle Albert Einstein, 2, 39011, Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 235, de 3 de diciembre de 2018).

Documentación requerida

No es necesario aportar documentación

Tramitación y resolución

Órgano instructor
El servicio de Conservación de la Naturaleza.
Norma atributiva

Ley de Cantabria 12/2006, de Caza.

Órgano que resuelve
Director General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático
Norma atributiva

Ley de Cantabria 12/2006, de 17 julio, de Caza.

Plazo máximo de resolución
3 Meses
Plazo medio de resolución
Meses
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo

Recurso de Alzada

Órgano

Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

Plazo
1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es

Normativa

Normativa aplicada
  • Ley de Cantabria 12/2006, de 17 julio, de Caza.
  • Ley de cantabria 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales

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