Licencias de arribazón
Autorizar la recogida de arribazón (algas desprendidas del sustrato de forma natural que quedan depositadas en fondos litorales, playas, estuarios, bahías o a merced de las corrientes).
Datos generales
- Consejería
- Consejeria Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca y Alimentacion
- Órgano directivo
- Direc. General de Pesca y Alimentacion (DIR3: A06004065)
- Clasificación
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Materia(s)
- Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- Sí
Requisitos
a)Tener el domicilio social o fiscal en la Comunidad Autónoma de Cantabria.b) Ser mayor de 18 años y no haber cumplido los 65.c) Estar dado de alta como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar o en el Régimen Especial Agrario.d) Estar al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como del resto de las obligaciones con la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- Durante todo el año
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- En cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Documentación
Las solicitudes se realizarán en los impresos facilitados por la Consejería acompañados de los siguientes documentos:a) una fotografía actual tamaño carné (en el caso de expedición de carné nuevo o duplicado).b) Justificante de domicilio social o fiscal en Cantabria.c) Certificado de la Seguridad Social acreditando no ser jubilado o pensionista.d) Justificante de estar al corriente de sus obligaciones fiscales como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar o en el Régimen Especial Agrario.e) Justificante del volumen de venta de arribazón realizado en el año fiscal anterior (en el caso de renovación de licencia).f) Justificante del pago de la tasa correspondiente.
Si las solicitudes corresponden a personas jurídicas deberán aportar: a)Justificante de tener entre sus actividades reconocidas la recogida de arribazón, b) Documentación que acredite la relación laboral de los trabajadores inscritos con la empresa solicitante, c) Fotocopias de los DNI de los solicitantes d) Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la AEAT y con la Seguridad Social.
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Actividades Pesqueras.
- Norma atributiva
Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca (B.O.C., número 60, del 27 de marzo de 2000).
- Órgano que resuelve
- Directora General de Pesca y Alimentación.
- Norma atributiva
Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca (B.O.C., número 60, del 27 de marzo de 2000).
- Plazo de resolución
- 3 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Recurso de alzada
- Órgano
- Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación.
- Plazo
- 1 mes si la resolución es expresa. En caso de silencio administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa especifica, se produzcan los efectos del silencio
Normativa
- Normativa aplicada
-
Orden GAN/34/2007, de 5 de junio, por la que se regulan las condiciones para la obtención de la licencia de recogida de arribazón en la Comunidad Autónoma de Cantabria (B.O.C. nº 117, de 18 de junio de 2007).
-
Decreto 80/1986, de 8 de septiembre, que regula la recogida y circulación de algas y arribazón (B.O.C. nº 202, de 10 de octubre de 1986).
Presentación
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