Licencias de arribazón.

Sede Electrónica

Licencias de arribazón.

Autorizar la recogida de arribazón (algas desprendidas del sustrato de forma natural que quedan depositadas en fondos litorales, playas, estuarios, bahías o a merced de las corrientes).

Datos generales

Consejería
Consejeria De Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca Y Alimentacion
Órgano directivo
Direc. General De Pesca Y Alimentacion (DIR3: A06004065)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
Tasas

Licencia individual de recolector de arribazón.

5305 Tasa de la licencia individual de recolector de arribazón (anual): 4,27 euros.

Licencia de actividad para empresas recolectoras de arribazón.

5316 Licencia de actividad para empresas recolectoras de arribazón (anual): 31,00 euros.

Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

a) Tener el domicilio social o fiscal en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
b) Ser mayor de 18 años y no haber cumplido los 65.
c) Estar dado de alta como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar o en el Régimen Especial Agrario.
d) Estar al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como del resto de las obligaciones con la Comunidad Autónoma de Cantabria.
e) Pago de la tasa de la Licencia individual de recolector de arribazón.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Durante todo el año.

Fecha inicio plazo presentación
01/01/2011
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

En el Registro Auxiliar de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación (C/ Albert Einstein, 2, PCTCAN, C.P. 39011 Santander) o en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación requerida

Solicitud licencia recogida arribazón.

Solicitud licencia recogida arribazón individual o empresas.

Obligatorio

SOLICITUD DE LICENCIA DE RECOGIDA DE ARRIBAZÓN

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Actividades Pesqueras.
Norma atributiva

- Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.

- Decreto 2/2019, de 24 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación.

Informes o dictámenes
No se requiere emisión de informes o dictámenes
Órgano que resuelve
La persona titular de la Dirección General de Pesca y Alimentación.
Norma atributiva

- Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.

- Decreto 2/2019, de 24 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación.

Plazo máximo de resolución
3 Meses
Plazo medio de resolución
3 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo

Recurso de alzada.

Órgano

La persona titular de la consejería competente en materia de pesca.

Plazo
Un mes si la resolución es expresa. En caso de silencio administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio.

Normativa

Normativa aplicada
  • Ley de Cantabria 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria.
  • Decreto 80/1986, de 8 de septiembre, que regula la recogida y circulación de algas y arribazón (B.O.C. nº 202, de 10 de octubre de 1986).
  • Orden GAN/34/2007, de 5 de junio, por la que se regulan las condiciones para la obtención de la licencia de recogida de arribazón en la Comunidad Autónoma de Cantabria (B.O.C. nº 117, de 18 de junio de 2007).
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