Legitimación de Gravámenes

Sede Electrónica

Legitimación de Gravámenes

Ante la existencia de ocupaciones o gravámenes en montes de utilidad pública no acreditados en los archivos de la Administración, se inicia procedimiento de exposición pública para que los interesados existentes puedan alegar cuanto a su derecho convenga.

Datos generales

Consejería
Consejeria de Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca y Alimentacion
Órgano directivo
Direc. General de Montes y Biodiversidad (DIR3: A06027851)
Clasificación
Otros
Materia(s)
Medio ambiente
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Forma de inicio
De oficio, Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Administración y empleados públicos
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Solicitud de la entidad propietaria, si bien suele ser usual que el procedimiento se incie de oficio por parte de la Administración.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

30 días desde su publicación en el BOC.

Fecha inicio plazo presentación
01/01/2011
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

En cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Documentación requerida

No es necesario aportar documentación

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Montes.
Norma atributiva

Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

Órgano que resuelve
Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación.
Norma atributiva

Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

Plazo máximo de resolución
3 Meses
Plazo medio de resolución
Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa

Recursos

Tipo

Reposición

Órgano

Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación

Plazo
1 mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución si la resolución es expresa. En caso de silencio administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio

Normativa

Normativa aplicada
  • Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
  • Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.
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