Sede Electrónica

Legalización de instalaciones receptoras de combustibles gaseosos.

Puesta en servicio e inscripción de instalaciones receptoras de combustibles gaseosos.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Industria, Empleo, Innovacion y Comercio
Órgano directivo
Direc. General de Industria, Energia y Minas (DIR3: A06027837)
Clasificación
Registros y Censos
Materia(s)
Empresas
Energía e industria
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Sujeto a tasas o precios públicos

Requisitos

Las instalaciones receptoras de combustibles gaseosos (ITC-ICG 07).

a) Instalaciones que precisan proyecto:

a.1 Las instalaciones individuales, cuando su potencia útil sea superior a 70 kW.

a.2 Las acometidas interiores, cuando su potencia útil sea superior a 2.000 kW.

a.3 Las instalaciones suministradas desde redes que trabajen a una presión de operación superior a 5 bar, para cualquier tipo de uso e independientemente de su potencia útil.

a.4 Las ampliaciones de las instalaciones indicadas anteriormente, cuando la instalación resultante supere en un 30% la potencia de diseño de la inicialmente proyectada, o cuando, a causa de la ampliación, se dan los supuestos antes señalados.

b) No requerirán autorización administrativa.

c) Salvo en el caso de las instalaciones que requieran proyecto, no es precisa ninguna comunicación a la Administración relativa a sus puestas en servicio.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Durante todo el año.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Registro de la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo, calle Albert Einstein nº 2, Edificio Apia, 39001, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Decreto 37/2012, de 13 de julio y Decreto 74/2014, de 27 de noviembre.

Documentación

La prevista en el Anexo I (apartado 3.8.4) de la Orden IND 23/2009, de 23 de septiembre, por la que se establece el contenido de la documentación precisa para la instalación, ampliación y traslado de industrias en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

- Puesta en servicio: No requiere control previo de la Administración, siendo responsabilidad del director técnico, empresa instaladora, Organismo de Control y empresa suministradora. Una vez producida esta, el titular de la misma deberá, en un plazo máximo de 1 mes, comunicar esta circunstancia a la Administración.

- Comunicación a la Administración: se presentará, por duplicado la siguiente documentación:

a) Certificado de puesta en servicio, según modelo anexo denominado CPS-ICG 07.

b) Documentación y certificación de todos los aparatos instalados.

c) Certificado de pruebas previas y fecha de puesta en servicio, expedida por el suministrador.

Impresos
CPS-ICG 07.pdf

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Ordenación.
Norma atributiva

Decreto 58/2007, de 17 de mayo, de modificación de la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico (BOC de 31 de mayo).

Órgano que resuelve
Director/a General de Industria, Comercio y Consumo.
Norma atributiva

Decreto 99/1996, de 26 de septiembre, que regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de trabajo e industria (BOC de 3 de octubre).

Plazo de resolución
3 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Positivo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Recurso de Alzada
Órgano
Consejero/a de Innovación, Industria, Turismo y Comercio.
Plazo
1 mes si la resolución es expresa y en cualquier momento si no lo es

Normativa

Normativa aplicada

Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Orden IND/23/2009, 23 de septiembre por la que se establece el contenido de la documentación precisa para la instalación, ampliación y traslado de industrias en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de los equipos a presión (B.O.E. n º 210 de 02/19/2015).

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