Puesta en servicio e inscripción de instalaciones receptoras de combustibles gaseosos.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Industria, Empleo, Innovacion Y Comercio
- Órgano directivo
- Direc. General De Industria, Energia Y Minas (DIR3: A06027837)
- Clasificación
- Registros y Censos
- Materia(s)
- Energía e industria
- Empresas
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- Sí
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
Las instalaciones receptoras de combustibles gaseosos (ITC-ICG 07).
a) Instalaciones que precisan proyecto:
a.1 Las instalaciones individuales, cuando su potencia útil sea superior a 70 kW.
a.2 Las acometidas interiores, cuando su potencia útil sea superior a 2.000 kW.
a.3 Las instalaciones suministradas desde redes que trabajen a una presión de operación superior a 5 bar, para cualquier tipo de uso e independientemente de su potencia útil.
a.4 Las ampliaciones de las instalaciones indicadas anteriormente, cuando la instalación resultante supere en un 30% la potencia de diseño de la inicialmente proyectada, o cuando, a causa de la ampliación, se dan los supuestos antes señalados.
b) No requerirán autorización administrativa.
c) Salvo en el caso de las instalaciones que requieran proyecto, no es precisa ninguna comunicación a la Administración relativa a sus puestas en servicio.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
Durante todo el año.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Periodicidad
- Continuo
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
Registro de la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo, calle Albert Einstein nº 2, Edificio Apia, 39001, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Decreto 37/2012, de 13 de julio y Decreto 74/2014, de 27 de noviembre.
Documentación requerida
CPS-ICG 07.pdf
No obligatorio
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Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Ordenación.
- Norma atributiva
Decreto 58/2007, de 17 de mayo, de modificación de la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico (BOC de 31 de mayo).
- Órgano que resuelve
- Director/a General de Industria, Comercio y Consumo.
- Norma atributiva
Decreto 99/1996, de 26 de septiembre, que regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de trabajo e industria (BOC de 3 de octubre).
- Plazo máximo de resolución
- 3 Meses
- Plazo medio de resolución
- Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Positivo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
Recurso de Alzada
- Órgano
Consejero/a de Innovación, Industria, Turismo y Comercio.
- Plazo
- 1 mes si la resolución es expresa y en cualquier momento si no lo es
Normativa
- Normativa aplicada
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- Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
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- Orden IND/23/2009, 23 de septiembre por la que se establece el contenido de la documentación precisa para la instalación, ampliación y traslado de industrias en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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- Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11 (BOE nº 211, de 04/09/06).
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- Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de los equipos a presión (B.O.E. n º 210 de 02/19/2015).
Presentación
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.