Legalización de instalaciones asociadas al Registro Industrial: equipos a presión no incluidos en ninguna ITC.
Puesta en servicio e inscripción de equipos a presión no incluidos en ninguna ITC, a excepción de las instalaciones de aire comprimido.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Industria, Empleo, Innovacion y Comercio
- Órgano directivo
- Direc. General de Industria, Energia y Minas (DIR3: A06027837)
- Clasificación
- Registros y Censos
- Materia(s)
- Energía e industria
- Empresas
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- Sí
Requisitos
Instalaciones no incluidas en ninguna de las ITCs del Reglamento de Equipos a Presión (REP) aprobado por Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre. No obstante lo anterior, para su tramitación se distinguirán dos tipos de instalaciones (aquellas consideradas de mayor riesgo y las de menor riesgo).
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- Durante todo el año.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- Registro de la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo, calle Albert Einstein nº 2, Edificio Apia, 39001, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Decreto 37/2012, de 13 de julio y Decreto 74/2014, de 27 de noviembre.
Documentación
La prevista en el Anexo I (apartado 3.7.5) de la Orden IND 23/2009, de 23 de septiembre, por la que se establece el contenido de la documentación precisa para la instalación, ampliación y traslado de industrias en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Documentación técnica para la admisión a trámite:
a)Memoria técnica de diseño según modelo anexo denominado MTD-EP, debidamente cumplimentado por empresa instaladora o Proyecto técnico, suscrito por técnico titulado competente y visado por el colegio profesional correspondiente según se cataloguen en mayor o menor riesgos.
- Documentación técnica para la puesta en servicio e inscripción en el registro industrial:
a) Certificado final de obra, según modelo CFO-EP, solo para los casos en los que se requiera proyecto.
b) Certificado de instalación según modelo CI-EP, solo para las instalaciones que precisen proyecto, suscrito por empresa instaladora de la categoría EIP-2.
c) Declaración de conformidad CE, expedida por el fabricante, de todos los recipientes a presión que forman parte de la instalación y, en su caso, de los accesorios de seguridad o presión, aplicable a todos los casos. Si los aparatos carecen de marcado CE, podrán presentarse los certificados de fabricación de acuerdo a la reglamentación en vigor en el momento de su fabricación. Para el caso de recipientes usados se presentará acta de inspección periódica de nivel C.
- Impresos
- CFO-EP.pdf
- MTD-EP3.pdf
- CI-EP.pdf
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Ordenación.
- Norma atributiva
Decreto 58/2007, de 17 de mayo, de modificación de la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico (BOC de 31 de mayo).
- Órgano que resuelve
- Director/a General de Industria, Comercio y Consumo.
- Norma atributiva
Decreto 99/1996, de 26 de septiembre, que regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de trabajo e industria (BOC de 3 de octubre).
- Plazo de resolución
- 3 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Positivo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Recurso de Alzada
- Órgano
- Consejero/a de Innovación, Industria, Turismo y Comercio.
- Plazo
- 1 mes si la resolución es expresa y en cualquier momento si no lo es
Normativa
- Normativa aplicada
-
Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
-
Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Equipos a Presión (B.O.E. nº 31 de 05/02/2009).
-
Orden IND/23/2009, 23 de septiembre por la que se establece el contenido de la documentación precisa para la instalación, ampliación y traslado de industrias en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Presentación
¿Necesita ayuda?
El se rvicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.