Inspecciones periódicas de los Equipos de aplicación de Productos Fitosanitarios en la C.A. de Cantabria.
Autorización de las estaciones de inspección técnica de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios (ITEAF) para la realización de las inspecciones periódicas.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca y Alimentacion
- Órgano directivo
- Direc. General de Desarrollo Rural (DIR3: A06027831)
- Clasificación
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Materia(s)
- Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
- Los establecidos en los artículos 7, 8 y 9 del Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, de Inspecciones periódicas de los equips de Aplicación de Productos fitosanitarios, en cuanto a titularidad, personal y equipamiento.
- Suscribir una póliza de responsabilidad civil, avales u otras garantías financieras que cubran los riesgos derivados de daños ambientales, materiales y personales a terceros por una cuantía mínima de 100.000 euros siendo esta cuantía proporcional a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto, sin que la cuantía de la póliza limite dicha responsabilidad.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- Abierto todo el año.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- Registro de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, en el de las Oficinas Comarcales o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105, de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Igualmente, las solicitudes podrán presentarse de forma telemática en el Registro Electrónico Común del Gobierno de Cantabria: https://rec.cantabria.es
Documentación
Solicitud según Anexo I de la Orden MED/39/2016:
1. Estaciones ITEAF con sede social en Cantabria:
a) Memoria técnica en la que se describan: 1º. Instalaciones, incluyendo plano. 2º. Equipos de Inspección disponibles para realizar las inspecciones. 3º. Personal disponible y certificado de aptitud del director técnico y de los inspectores. 4º. Manuales y procedimientos de inspección utilizados. 5. Organigrama y sistemática de las inspecciones. 6º Programas de calibración de los equipos que aseguren su correcto funcionamiento y fiabilidad. 7º. Modelos de certificado y boletín de la inspección, que deberán contener como mínimo, la información que figura en el anexo III del Real Decreto 1702/2011.
b) Póliza de responsabilidad civil, avales u otras garantías financieras que cubran los riesgos derivados de daños ambientales, materiales y personales a terceros.
2.- Estaciones ITEAF autorizadas en otras Comunidades Autónomas:
a) Equipos de inspección móviles disponibles para realizar las inspecciones.
b) Manuales y procedimientos de inspección utilizados.
c) Certificado de aptitud del director técnico y de los inspectores.
d) Organigrama y sistemática de las inspecciones.
e) Modelos de certificado y boletín de inspección, que deberán contener como mínimo la información que figura en el Anexo III del Real Decreto 1702/2011.
f) Póliza de responsabilidad civil, avales u otras garantías financieras que cubran los riesgos derivados de daños ambientales, materiales y personales a terceros.
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Agricultura y Diversificación Rural.
- Norma atributiva
Orden MED/39/2016, de 22 de junio, por la que se regula la ejecución y el control de las inspecciones periódicas de los Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Órgano que resuelve
- Dirección General de Desarrollo Rural.
- Norma atributiva
Orden MED/39/2016, de 22 de junio
- Plazo de resolución
- 3 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Positivo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Recurso de alzada
- Órgano
- Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación.
- Plazo
- 1 mes.
Normativa
- Normativa aplicada
-
Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, de Inspecciones Periódicas de los equipos de Apliación de Productos fitosanitarios. Orden MED/39/2016, de 22 de junio, por la que se regula la ejecución y el control de las inspecciones periódicas de los Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitaros en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Presentación
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- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.