Inspecciones para verificar el cumplimiento de las autorizaciones ambientales integradas.

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Inspecciones para verificar el cumplimiento de las autorizaciones ambientales integradas.

Ejercicio de la potestad inspectora de la Administración al objeto de garantizar que se cumplen las prescripciones legales sobre los diversos ámbitos de protección ambiental (aire, agua, residuos, suelos, ruido, etc.) en relación al funcionamiento de las instalaciones sometidas a AAI.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Fomento, Vivienda, Ordenacion Del Territorio Y Medio Ambiente
Órgano directivo
Direc. General De Medio Ambiente Y Cambio Climatico (DIR3: A06045079)
Clasificación
Inspectora
Materia(s)
Medio ambiente
Forma de inicio
De oficio
Tipo de destinatario
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

  • Propia iniciativa.
  • Denuncia; orden superior; o petición razonada de otro órgano administrativo.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

La remisión de determinados valores de emisiones y de vertidos, así como como de control de residuos, tiene lugar de forma constante por medios electrónicos.
Las inspecciones de campo en los propios centros productivos se ajusta a las previsiones contenidas en el correspondiente Plan de Actuación Ambiental y en los Programas anuales que lo desarrollan: en ellos se prevén inspecciones periódicas de cáracter anual, bienal o trienal, en función del riesgo ambiental que represente la instalación.

Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación requerida

Plan plurianual de Inspección Ambiental.

a) Una evaluación general de los problemas de medio ambiente más importantes. b) La zona geográfica cubierta por el plan de inspección. c) Un registro de las instalaciones cubiertas por el plan. d) El procedimiento para elaborar los programas de las inspecciones ambientales. e) Los procedimientos de las inspecciones ambientales programadas y no programadas. f) En su caso, disposiciones sobre la cooperación entre los diferentes órganos responsables de la inspección y, en particular, entre los organismos de cuenca y los órganos de inspección ambiental de la Comunidad Autónoma.

Orden del Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, publicada en el B.O.C.

Obligatorio

Programa anual de Inspección Ambiental.

Incluye la frecuencia de las visitas de inspección a los emplazamientos para los distintos tipos de instalaciones, teniendo en cuenta los siguientes parámetros: a) La primera visita de inspección a estas instalaciones se realizará en el plazo de un año desde el inicio de la actividad. b) El período entre dos visitas in situ se basará en una evaluación de los riesgos de las instalaciones correspondientes, y no superará un año en las instalaciones que planteen los riesgos más altos y tres años en las instalaciones que planteen riesgos menores. c) Si una inspección hace patente un grave incumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental integrada, en un plazo no superior a seis meses se realizará una visita adicional a la instalación. La evaluación sistemática de los riesgos ambientales se basará, al menos, en los siguientes criterios: a) El impacto potencial y real de las instalaciones sobre la salud humana y el medio ambiente, teniendo en cuenta los niveles y tipos de emisión, la sensibilidad del medio ambiente local y el riesgo de accidente. b) El historial de cumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental integrada. c) La participación del titular en el sistema de la gestión y auditoría ambientales (EMAS).

Orden del Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, publicada en el B.O.C.

Obligatorio

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Sección de Autorizaciones e Incentivos Ambientales.
Norma atributiva

- Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley de prevención y control integrados de la de la contaminación.

- Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente y modificaciones posteriores.

- Decreto 54/2023, de 20 de julio, por el que se modifica parcialmente la estructura básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

Informes o dictámenes
No se requiere emisión de informes o dictámenes
Órgano que resuelve
El Jefe de Servicio de Impacto y Autorizaciones Ambientales propone, en su caso, al Director
Norma atributiva

- Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente y modificaciones posteriores.

- Decreto 54/2023, de 20 de julio, por el que se modifica parcialmente la estructura básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

Plazo máximo de resolución
4 Meses
Plazo medio de resolución
4 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio de oficio:
No Tiene
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo

Acto de trámite no recurrible.

Normativa

Normativa aplicada
  • Reglamento (CE) Nº 1.272/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 dediciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.
  • Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
  • Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
  • Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
  • Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado.
  • Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
  • Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido.
  • Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
  • Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil.
  • Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
  • Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
  • Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley de prevención y control integrados de la de la contaminación.
  • Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
  • Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen disposiciones básicas para su aplicación.
  • Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición.
  • Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
  • Real Decreto 9/2005, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
  • Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.
  • Real Decreto 379/2001, de 6 de abril por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias.
  • Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases.
  • Decreto 72/2010, de 28 de octubre de 2010, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  • Decreto 50/2009, de 18 de junio, por el que se regula en la Comunidad Autónoma de Cantabria el control de la contaminación atmosférica industrial.
  • Decreto 104/2006, de 19 de octubre, de valorización de escorias en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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