Sede Electrónica

Inspecciones de control en materia de residuos.

Actuaciones administrativas de inspección de las actividades que producen o gestionan residuos.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Fomento, Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente
Órgano directivo
Direc. General de Medio Ambiente y Cambio Climatico (DIR3: A06045079)
Clasificación
Inspectora
Materia(s)
Medio ambiente
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Administración
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Las entidades y empresas que produzcan residuos, las que recojan o transporten residuos con carácter profesional, los agentes y negociantes, y las que lleven a cabo operaciones de tratamiento de residuos estarán sujetos a las inspecciones periódicas que las autoridades competentes estimen adecuadas. La autoridad competente podrá comprobar en cualquier momento que se cumplen los requisitos correspondientes a las autorizaciones otorgadas y de las actividades comunicadas según lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
No tiene.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación

Orden superior, denuncia o petición razonada y documentos de inspección.

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente. Dirección General de Medio Ambiente y Cambio Climático.
Norma atributiva

- Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE nº 85, de 9 de abril de 2022).

- Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo en la Consejería de Medio Ambiente (BOC nº 152, de 9 de agosto de 2005).

- Decreto 6/2023, de 7 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. (BOC Extraordinario nº 52, de 7 de julio de 2023).

- Decreto 54/2023, de 20 de julio, por el que se modifca parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria (BOC Extraordinario nº 54, de 20de julio de 2023).

Plazo de resolución
-
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
No Tiene
Inicio de oficio:
No Tiene
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Las actividades de inspección no dan lugar a actos administrativos objeto de recurso, sin perjuicio de que puedan presentarse alegaciones, y en el caso de iniciarse un procedimiento sancionador, recurrir la correspondiente resolución sancionadora.
Órgano
-
Plazo
-

Normativa

Normativa aplicada

Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE nº 85, de 9 de abril de 2022).

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