Sede Electrónica

Inspección en materia de Servicios Sociales.

Son funciones de la inspección:

a) Controlar el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de servicios sociales en centros y servicios sociales, cualquiera que fuera su titularidad.

b) Velar por el respeto de los derechos de las personas destinatarias de los servicios o usuarias de los centros de servicios sociales, detectando cualquier tipo de discriminación en los sistemas de prestación de los Servicios Sociales.

c) Prestar especial atención a los cauces de participación de las personas usuarias y de sus familias, y a su funcionamiento efectivo, y analizar las quejas manifestadas por las mismas.

d) Verificar el cumplimiento de los requisitos materiales y funcionales que se establezcan reglamentariamente para cada tipo de servicio o de centro.

e) Supervisar el destino y la adecuada utilización de los fondos públicos concedidos a las personas prestadoras de servicios sociales para el ejercicio de sus funciones, por medio de subvenciones u otras ayudas, contratos, convenios, conciertos o cualquier otra modalidad análoga, sin perjuicio de las facultades de comprobación que corresponden al órgano gestor de la subvención de conformidad con la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

f) Orientar y asesorar en la mejora de la calidad de los servicios a las personas titulares, gestoras o profesionales de la prestación de los mismos.

g) Elaborar informes que, como resultado de las visitas de inspección, definan los requisitos materiales y funcionales que no se ajusten a la normativa en materia de servicios sociales, ndiquen, en su caso, los preceptos vulnerados y establezcan el plazo para subsanar las deficiencias, pudiendo incluir las recomendaciones a que se refiere el artículo 39.

h) Asesorar e informar a las personas titulares de centros y servicios sociales y a las personas usuarias o a sus representantes legales sobre los respectivos derechos y deberes.

i) Asesorar a las Direcciones Generales competentes en materia de planificación y de gestión de servicios sociales acerca del nivel de adecuación de los requisitos materiales y funcionales de los servicios y centros, a las necesidades reales de las personas usuarias y elaborar propuestas para la mejora de la calidad de la atención.

j) Colaborar con las unidades de planificación y programación de la Consejería en el estudio de las necesidades de servicios sociales en los ámbitos territoriales que se determinen.

k) Cumplir cualquier otra función que le sea atribuida por esta u otras normas jurídicas.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Inclusion Social, Juventud, Familias e Igualdad
Órgano directivo
Direc. General de Dependencia, Atencion Sociosanitaria y Soledad No Deseada (DIR3: A06027804)
Clasificación
Inspectora
Materia(s)
Servicios Sociales e Igualdad
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Administración
Sujeto a tasas o precios públicos

Requisitos

Las inspecciones se realizan siempre de ofico, ya sea por iniciativa del órgano competente, por orden superior, por petición razonada de otros órganos o por denuncia. Pueden realizarse las inpecciones mediante visita a domicilio del titular o gestor, por comparecencia en la sede de la inspección o, por solicitud y requerimiento de información y/o documentación.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
-
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Según lo dispuesto en al artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Documentación

No cumplimentado

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Inspección de Servicios Sociales
Norma atributiva

Artículo 33 y siguientes del Decreto 40/08, de 17 de abril, por el que se regulan la Autorización, la Acreditación, el Registro y la Inspección de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Orden EPS/6/2021, de 26 de marzo, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los centros de servicios sociales especializados y los requisitos de acreditación de los centros de atención a la dependencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Plazo de resolución
-
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
-
Órgano
-
Plazo
-

Normativa

Normativa aplicada

Orden EPS/6/2021, de 26 de marzo, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los centros de servicios sociales especializados y los requisitos de acreditación de los centros de atención a la dependencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Decreto 40/08, de 17 de abril, por el que se regulan la Autorización, la Acreditación, el Registro y la Inspección de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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