Inspección a empresas en materias de transporte.

Sede Electrónica

Inspección a empresas en materias de transporte.

Presentación de documentación requerida en las inspecciones realizadas en el marco de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres y normativa de desarrollo.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Fomento, Vivienda, Ordenacion Del Territorio Y Medio Ambiente
Órgano directivo
Direc. General De Transportes Y Comunicaciones (DIR3: A06004055)
Clasificación
Inspectora
Materia(s)
Obras Públicas, tráfico y transportes
Forma de inicio
De oficio
Tipo de destinatario
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Las actas deben contener los siguientes datos esenciales:

  • Datos de la empresa.
  • Dirección a efectos de notificaciones.
  • Documentación solicitada.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

10 días hábiles desde la recepción del escrito de requerimiento de documentación.

Fecha inicio plazo presentación
02/02/2023
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

Las solicitudes, en el caso de las personas jurídicas, se presentarán necesariamente en el Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección https://sede.cantabria.es, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las personas físicas podrán elegir en todo momento si presentan la solicitud a través de medios electrónicos, utilizando el Registro Electrónico Común citado en el párrafo anterior o de forma presencial, en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro de la Dirección General de Transporte y Comunicaciones sita la Estación de Autobuses, en c/ Cádiz, 2 de Santander o en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.



Documentación requerida

No es necesario aportar documentación

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Sección de Inspección de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones.
Norma atributiva

Decreto 16/2006, de 23 de febrero, de modificación de la estructura orgánica y relación de puestos de trabajo de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones.

Informes o dictámenes
No se requiere emisión de informes o dictámenes
Órgano que resuelve
Director General de Transportes y Comunicaciones.
Norma atributiva

Decreto 59/1983, de 7 de octubre, sobre competencia sancionadora en materia de transportes terrestres.

Plazo máximo de resolución
12 Meses
Plazo medio de resolución
2 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio de oficio:
No Tiene
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
No tiene

Normativa

Normativa aplicada
  • Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
  • Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
  • Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.
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